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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
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Jueves 19 febrero 2004

BOE núm. 43

3068 LEY 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El ejercicio del autogobierno exige la adopción de determinadas medidas legislativas que tienen relación directa con los gastos e ingresos, son complementarias de las disposiciones presupuestarias y facilitan una ejecución más eficaz y eficiente de las mismas. No obstante, por su naturaleza y tal como ha precisado el Tribunal Constitucional, vienen siendo realizadas a través de las denominadas Leyes de Medidas como instrumento necesario para completar y desarrollar las diferentes actuaciones del Gobierno autonómico.

En la presente Ley, por sexto año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario y administrativo en aras a cumplir los objetivos mencionados.

2

En el Título I de la Ley, referente a las normas tributarias, se regulan en primer lugar diversos aspectos de algunos de los tributos cedidos de acuerdo con las competencias normativas atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El texto, para una mayor seguridad jurídica, unifica las medidas fiscales consolidadas y vigentes aprobadas por el Parlamento de La Rioja en años anteriores, añadiendo sobre ellas las modificaciones operadas este año, de modo que puedan encontrarse todas recogidas en un solo texto.

El artículo 38 de la mencionada Ley 21/2001 atribuye a las Comunidades Autónomas competencia para establecer deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. En uso de esta competencia y dentro de una política de apoyo a la natalidad, se mantienen diversas deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 1 50 € hasta 180 €., que podrán hacerse efectivas tanto por nacimiento como por adopción de hijos.

Las deducciones autonómicas por inversión en adquisición o rehabilitación en vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, fueron introducidas por vez primera por la Ley 9/1 997, de 22 de diciembre, con efectos limitados para el ejercicio de 1998. La conveniencia de mantener dichas medidas en el tiempo para alcanzar los objetivos perseguidos con su implantación, así como la necesidad de adaptar su regulación a las modificaciones normativas de la legislación estatal que le sirvieron de base obligaron a reintroducirla en ejercicios sucesivos hasta su implantación con carácter permanente en la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. La mayor seguridad jurídica que se deriva de la regulación conjunta de todas las deducciones en un solo texto han

aconsejado incorporar de nuevo a la Ley las dos deducciones autonómicas.

La Ley introduce como novedad en materia de renta una deducción por las inversiones no empresariales en equipos informáticos, con la finalidad de impulsar la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito doméstico.

El artículo 40 déla Ley 21/2001 permite a las Comunidades Autónomas establecer mejoras sobre las reducciones estatales de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como ínter vivos. De este modo se mantiene la reducción ampliada correspondiente a adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades de dimensiones reducidas, y se mantiene asimismo la ampliación de dicha reducción a las adquisiciones ínter vivos de las mismas en supuestos similares, incluida durante el pasado ejercicio.

Además del mantenimiento de dichas medidas adoptadas en ejercicios anteriores, se incluyen ahora dos trascendentales medidas.

En relación con la primera de ellas, la Comunidad Autónoma de La Rioja se conduce de manera pionera entre las Comunidades Autónomas, al margen de las denominadas Comunidades históricas, en lo que se refiere a la eliminación prácticamente total del gravamen sucesorio de padres a hijos, de abuelos a nietos, entre ascendientes y descendientes o entre cónyuges. La técnica utilizada de la deducción de la cuota es respetuosa con los principios de generalidad e igualdad en materia tributaria exigidos por el Tribunal Constitucional, pero evitando a la vez que pierda el tributo sus beneficiosas funciones de control en el ámbito de la gestión tributaria de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

La segunda de las medidas adoptadas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones forma parte de la ambiciosa batería de medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda por parte de los jóvenes. La Ley establece como novedad en el ámbito autonómico una deducción completa para las donaciones de dinero realizadas de padres a hijos en efectivo o mediante aportaciones a cuentas ahorro-vivienda, lo cual permitirá adelantar en el tiempo una eventual actuación deductiva en la modalidad sucesoria del tributo sin costo fiscal.

Los cambios introducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las Leyes del Parlamento de La Rioja 7/2001 y 10/2002 afectaron a los tipos impositivos y respondían, con carácter general, a la voluntad de establecer un régimen fiscal de acceso a la vivienda más equitativo, a equiparar el tipo general al establecido en la mayoría de la Comunidades Autónomas de régimen común para igualarlo con el tipo general del IVA, y también a evitar el vacío tributario creado por algunas operaciones inmobiliarias que soslayaban el Principio de Igualdad y Capacidad Económica reconocido en el artículo 31 de la Constitución, y a reforzar la protección fiscal de las transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias siempre que como consecuencia de la venta no se viese afectada la integridad de la misma.

Las medidas introducidas en esta Ley permiten profundizar en las líneas apuntadas en anteriores reformas, reforzando además los beneficios fiscales acumulables en la adquisición de viviendas por parte de los sectores de población con mayores dificultades.

Así, se establece un tipo general en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados similar al que ya existe en las Comunidades Autónomas de nuestro entorno, pero introduciendo a la vez tipos reducidos y también superreducidos para los documentos notariales de compraventa de vivienda habitual por parte de jóvenes.
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