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LEYES DE MURCIA
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LEY 8/2003, de 21 de noviembre, de Establecimiento de una Deducción Autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones «mortis causa» por descendientes y adoptados menores de veintiún años.
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Martes 24 febrero 2OO4

BOE núm. 47

Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones «mortis causa» por descendientes y adoptados menores de veintiún años.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La política de protección a la familia y de fomento del ahorro llevada a cabo durante las dos últimas legislaturas en la Comunidad Autónoma de Murcia, tiene como finalidad la reducción de impuestos para fomentar el crecimiento económico y el bienestar de nuestros ciudadanos.

En consonancia con esta política de apoyo a la familia se considera necesario eliminar prácticamente el gravamen en la sucesión de padres a hijos, especialmente cuando éstos son menores de 21 años. Por ello, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se adoptan de forma inmediata las medidas tributarias necesarias para propiciar esa mejora de la fiscalidad de estas operaciones.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye, en su artículo 40, competencia a las comunidades autónomas para regular, dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deducciones y bonificaciones. En uso de esta habilitación normativa, se establece una deducción autonómica para las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos que pertenezcan al grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, descendientes y adoptados menores de veintiún años, cuya finalidad es eliminar la tributación por el citado impuesto a estos colectivos, lo que facilitará la transmisión de los patrimonios familiares sin carga tributaria adicional.

La técnica utilizada de la deducción autonómica de la cuota es respetuosa con los principios de generalidad e igualdad en materia tributaria derivada de los preceptos constitucionales, pero evitando, a su vez, que el tributo pierda sus importantes funciones de control en el ámbito de la gestión tributaria en otros tributos íntimamente

asociados a él, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, dada la repercusión que los incrementos de patrimonio lucrativo tienen sobre las bases imponibles, presentes y futuras, de ambos tributos.

Artículo único.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, en las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 1 8 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 por 1 00 de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables.

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Los acaecidos con anterioridad se regularán por la legislación vigente en el momento de su realización.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2004.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 21 de noviembre de 2003.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 284, de 10 de diciembre de 2003)
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