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LEYES DE MURCIA
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LEY 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004.
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BOE núm. 52

Lunes 1 marzo 2OO4

9425

individuales de estabilidad para cada una de las Comunidades Autónomas, habiéndose establecido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para el trienio 2003-2005 un déficit cero en términos de contabilidad nacional.

Los Presupuestos para el 2004 se enmarcan en la política presupuestaria aplicada durante los últimos años, basada en el control del gasto público, especialmente del gasto corriente, y en una favorable evolución de los ingresos, impulsada por la implantación activa de medidas que han aumentado la eficacia de las actuaciones gestoras.

En definitiva, los Presupuestos Generales de la Región de Murcia que ahora se presentan se orientan hacia dos grandes líneas de actuación: Obtener un reforzamiento de las políticas sociales con el objetivo de adecuar el denominado Estado de Bienestar a las nuevas demandas sociales, así como potenciar el crecimiento y el desarrollo económico regional.

A la política de racionalización del gasto se une el aumento de recursos derivados del nuevo sistema de financiación autonómica, vigente desde enero de 2002, y que beneficia especialmente a la Región de Murcia, una de |as más dinámicas geográficamente, al basar la estimación de necesidades financieras en la población de cada Comunidad autónoma y prever cesiones tributarias ligadas al consumo autonómico. No obstante, como novedad respecto al ejercicio 2003, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2004 recogen los recursos del sistema de financiación autonómica afectados a las transferencias de las políticas activas de empleo.

Este proceso de contención del gasto y de aumento de los ingresos, permite liberar recursos para destinarlos a actuaciones consideradas prioritarias.

Los Presupuestos para el ejercicio 2004 tienen también como grandes objetivos la consolidación de los sistemas educativo y sanitario, el impulso de las nuevas tecnologías, y la mejora de los niveles de prestación de los programas de gasto social, con especial atención a la integración de colectivos marginados y a la cobertura de necesidades de los ciudadanos más necesitados.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2004, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado mantiene en líneas generales la misma estructura y contenido de ejercicios anteriores.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos. Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, la distribución funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2004.

El capítulo II, como en ejercicios anteriores, prevé una serie de normas relativas a las modificaciones de crédito; dentro de éstas figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio; así como las disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, o la que permite retener los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma.

El capítulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público. Como en anteriores ejercicios, este capítulo regula también la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.

El capítulo IV prevé una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen 1.200.000 euros y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto de los capítulos destinados a transferencias corrientes y de capital, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

Las disposiciones relativas a la gestión de los créditos relacionados con la cooperación económica local se agrupan en el capítulo V, que regula los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, el destino de los remanentes producidos en dichos planes y programas, los pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal a los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, y la forma de justificar la financiación del Fondo de Cooperación Municipal.

El capítulo VI, destinado a las operaciones financieras, establece que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2004, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2004. Como en años anteriores, este capítulo también establece el importe máximo de los avales que puede prestar la Comunidad Autónoma.

El capítulo VII, Normas Tributarias, establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.

Finalmente, como en ejercicios anteriores, las disposiciones adicionales hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, a las autorizaciones a las universidades públicas en materia de costes de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y al establecimiento de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros docentes concertados.

CAPÍTULO I De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2004, integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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