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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOE núm. 6O

Miércoles 1O marzo 2OO4

10671

II

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 1998, supuso una profunda reforma del impuesto para adaptarlo al modelo vigente en |os países de nuestro entorno, constituyéndose en un instrumento eficaz para la creación de empleo, el fomento del ahorro y, en suma, el crecimiento económico.

La Ley 40/1 998, de 9 de diciembre, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1999, ha experimentado importantes modificaciones, entre las que cabe destacar las introducidas por las siguientes normas:

a) La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, que introdujo diversas modificaciones en el articulado de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, entre las que cabe citar determinadas medidas relativas al tratamiento fiscal de los planes de pensiones y seguros de vida, la reducción a un año del plazo para integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte especial de la renta del período impositivo y la reducción de los tipos de gravamen especiales en línea con la rebaja impositiva llevada a cabo, en su día, por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

b) La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que introdujo modificaciones que afectan, básicamente, a las escalas y tipos de gravamen y a la deducción por inversión en vivienda habitual.

c) La mencionada Ley 46/2002, de 18 de diciembre, la más importante de las reformas realizadas de la Ley 40/1 998, de 9 de diciembre, que introdujo modificaciones que tienen por objeto, fundamentalmente, mejorar la tributación de los rendimientos del trabajo y el tratamiento fiscal de la familia, así como el fomento del ahorro previsión a largo plazo. Asimismo, en línea con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se creó una deducción en cuota para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar. Finalmente, la sección 2.a del título VII de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, ha sufrido una profunda transformación como consecuencia de la supresión del régimen de transparencia fiscal interna, pasando a regular, en su lugar, las entidades en régimen de atribución de rentas.

d) Finalmente, la Ley 36/2003, de 1 1 de noviembre, de medidas de reforma económica, que ha creado la deducción por cuenta ahorro-empresa, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, que ha introducido medidas para favorecer las aportaciones a los patrimonios protegidos regulados en dicha ley, y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha introducido diversas medidas como, por ejemplo, la ampliación de las exenciones por hijos a cargo y por becas de estudios o de investigación.

En el texto aprobado por este real decreto legislativo, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se refunde con diversas normas, algunas de las cuales se integran en su articulado y otras se introducen como disposiciones adicionales y transitorias. Esta distribución se ha efectuado en función de la posibilidad o no de integrar el contenido de cada disposición en la estructura de la normativa básica del impuesto, así como de su alcance más o menos específico y de su vigencia temporal.

III

Así, en el articulado del texto se refunden los artículos de la Ley 40/1 998, de 9 de diciembre, y las siguientes disposiciones:

a) Exención de las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 1 1 de noviembre, que se incorpora como párrafo t) del artículo 7.

b) Exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que se añade al párrafo c) del apartado 4 de su artículo 31.

c) Tratamiento fiscal de determinados derechos de suscripción preferente regulado en la disposición adicional quinta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, incluido en el apartado 4 de su artículo 35.

d) Inclusión en la base máxima de la deducción por inversión en vivienda habitual, regulada en el apartado 1 del artículo 69, del coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, regulado en el apartado 3 del artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 1 1 de noviembre.

e) Aplicación de la deducción por tecnologías de la información y de la comunicación a empresarios, personas físicas en régimen de estimación objetiva, regulada por la disposición adicional segunda de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se prevé en el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 69.

f) Exoneración de retención o ingreso a cuenta del rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital, recogida en el artículo 23.4 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, prevista al final del apartado 3 de su artículo 101.

g) Asimismo, se ha añadido en dicho artículo 101 y en el artículo 1 07 el supuesto de los representantes de las entidades aseguradoras que operan en España en libre prestación de servicios, de acuerdo con el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1 995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

h) La obligación de practicar pagos a cuenta en el caso de rentas provenientes de la participación en instituciones de inversión colectiva, regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como las normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios, a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que han sido incorporados en el apartado 1 del artículo 102.

i) Asimismo, se ha añadido en dicho artículo 102 el supuesto de los representantes designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.7 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que actúen en nombre de la gestora que opere en régimen de libre prestación de servicios.

IV

Por otra parte, se incorporan como disposiciones adicionales del texto refundido, junto con las propias de
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