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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Jueves 1 1 marzo 2OO4

BOE núm. 61

Disposición transitoria primera. Ley 58/2OO3, de 17 de diciembre. General Tributaría.

Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre. General Tributaria:

a) Conservarán su vigencia los artículos 77.2, 84.4, 107.4, 135quáter.2y 141.2 déla Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las referencias efectuadas, en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo, a los preceptos de la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre, se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 43/1 995, de 27 de diciembre.

Disposición transitoria segunda. Ley 22/2OO3, de 9 de julio. Concursa!.

Hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conservarán su vigencia los artículos 12.2.b) y 81.4.b) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, a los procedimientos concúrsales que se encuentren en tramitación en dicha fecha les seguirán siendo de aplicación dichos preceptos según su redacción vigente hasta el 31 de agosto de 2004 en cuanto se rijan por el derecho anterior a la Ley 22/2003, de 9 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias anteriores, a la entrada en vigor de este real decreto legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, las siguientes normas:

a) La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, conservarán su vigencia la disposición adicional decimotercera y el apartado 2, salvo lo dispuesto en relación con el artículo 24 de la Ley 20/1 990, de 1 9 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y el apartado 4, ambos de la disposición final segunda, y la disposición final séptima, de la Ley 43/1 995, de 27 de diciembre.

b) Él apartado primero de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1 992.

c) El apartado dos del artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

d) El apartado 1 de la disposición transitoria única de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la interna-cionalización de las empresas.

e) El párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

f) El artículo 24 y las disposiciones transitorias octava, apartado 2, y novena de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

g) La disposición transitoria segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

h) Las disposiciones transitorias tercera, cuarta, sexta y decimosexta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

i) La disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

j) La disposición adicional vigésima quinta y la disposición transitoria séptima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

k) El artículo duodécimo de la Ley 36/2003, de 1 1 de noviembre, de medidas de reforma económica.

I) La disposición transitoria séptima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los artículos 63.2, 70.4, 93.4, 125.2 y 135.2 del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre. General Tributaria.

3. Los artículos 12.2.b) y 67.4.b) del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

índice

Título I. Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto.

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.

Artículo 3. Tratados y convenios.

Título II. El hecho imponible.

Artículo 4. Hecho imponible.

Artículo 5. Estimación de rentas.

Artículo 6. Atribución de rentas.

Título III. El sujeto pasivo.

Artículo 7. Sujetos pasivos.

Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.

Artículo 9. Exenciones.

Título IV. La base imponible.

Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible.

Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.

Artículo 1 2. Correcciones de valor: pérdida de valor de los elementos patrimoniales.
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