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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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Viernes 12 marzo 2OO4

BOE núm. 62

modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, relativa a los préstamos de valores, o la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y la disposición transitoria segunda de la Ley 1 9/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, referidas a participaciones preferentes e instrumentos de deuda.

Igualmente no se integran las disposiciones reguladoras de los acontecimientos de especial interés público, tales como, por ejemplo, el Año Santo Jacobeo 2004 o la Copa América 2007.

V

Este real decreto legislativo contiene un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En virtud de su artículo único, se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En la disposición adicional única se dispone que las referencias que en otras normas se contengan a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, se entenderán realizadas al articulado del texto refundido que se aprueba.

En la disposición transitoria única se señala que hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre. General Tributaria, continuará vigente un determinado precepto de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, y que hasta dicha fecha las referencias efectuadas en el texto refundido a los preceptos de la nueva Ley General Tributaria se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 41/1 998, de 9 de diciembre.

En la disposición derogatoria única se recogen las normas que se refunden en este texto, sin perjuicio de aquellas otras que, siendo también objeto de refundición, son derogadas en los reales decretos legislativos que aprueban los textos refundidos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, por afectar en mayor medida a uno de estos impuestos.

Por último, en la disposición final única se establece que la entrada en vigor del real decreto legislativo y del texto refundido que se aprueba será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo algunos casos excepcionales derivados de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria y de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003.

El texto refundido que se aprueba está compuesto por 53 artículos, agrupados en un capítulo preliminar y ocho capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Asimismo, el texto refundido incluye al comienzo un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este real decreto legislativo.

Disposición transitoria única. Ley 58/2OO3, de 17 de diciembre. General Tributaria.

Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre. General Tributaria:

a) Conservará su vigencia el artículo 9.3 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.

b) Las referencias efectuadas, en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo, a los preceptos de la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre, se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria, y de la Ley 1/1 998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 41/1998, de 9 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única anterior, a la entrada en vigor de este real decreto legislativo quedará derogada, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, con excepción de la disposición adicional segunda, que conservará su vigencia.

2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los artículos 10.3 y 18.1.b) del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre. General Tributaria.

3. El artículo 25.1.i) del texto refundido entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, fecha a la que se refiere la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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