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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears.
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BOE núm. 91

Jueves 15 abril 2004

15429

6642 LEY 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears —según redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero— dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las liles Balears las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y que deberán ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado.

Para desarrollar este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las liles Balears. Según dispone el artículo 3 de la mencionada Ley, la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley, y la propuesta de la iniciativa legislativa pueden instarla la mayoría de los profesionales interesados. La presente iniciativa la ha llevado a cabo la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática (ALI) en las liles Balears.

La disciplina académica de informática, configurada hoy en día como carrera universitaria de grado superior, nació con la creación del Instituto de Informática de Madrid, mediante el Decreto 554/1 969, de 29 de marzo, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. El Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció que la enseñanza de la informática se desarrollaría mediante la educación universitaria y la formación profesional, dos vías alternativas que los futuros profesionales podrían escoger para adquirir los conocimientos académicos básicos. Los alumnos que superaran los estudios universitarios del primer ciclo obtendrían el título oficial de diplomado en informática, con validez en todo el territorio estatal y que les facultaría para ejercer la profesión

y gozar de los derechos que a cada grado otorgaran las disposiciones legales vigentes.

Así, poco a poco, se fueron creando diferentes facultades de informática en distintas universidades españolas hasta que el Real Decreto 1 855/1 985, de 9 de octubre, transformó la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Universidad de las liles Balears en la Escue|a Universitaria de Estudios Empresariales y de Informática, y se la autorizó para que organizara las enseñanzas para la obtención del título de diplomado en informática, homologando su plan de estudios por el Acuerdo de 25 de mayo de 1987 del Consejo de Universidades. El año 1990, con motivo de la Ley de reforma universitaria, cambió la denominación del título que se obtenía al acabar los estudios del primer ciclo de la carrera universitaria, que pasó a llamarse «Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Sistemas», lo cual calificaba en derecho aquello que de hecho se consideraba como ingeniería desde hacía tiempo.

El Real Decreto 1457/1991, de 27 de septiembre, transformó la Escuela de Ingeniería Técnica de Telecomunicación de la Universidad de las liles Balears en la Escuela Universitaria Politécnica, y se le incorporó la enseñanza de diplomado en informática que se impartía en esta universidad en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales y de Informática, que se llamaría Escuela Universitaria de Estudios Empresariales a partir de este momento.

El Real Decreto 1050/1992, de 31 de julio, autorizó la implantación en la Universidad de las liles Balears de la enseñanza para obtener los títulos de ingeniero técnico en informática de gestión y de ingeniero técnico en informática de sistemas, y quedaba a extinguir la enseñanza correspondiente a la titulación de diplomado en informática.

Por las resoluciones de 20 de noviembre de 1992 de la Universidad de las liles Balears se hizo pública la homologación de los planes de estudios respectivos para obtener los títulos de ingeniero técnico en informática de gestión y de ingeniero técnico en informática de sistemas. Actualmente en las liles Balears se imparten enseñanzas de ingeniero técnico en informática en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de las liles Balears.

El ejercicio de la profesión de los ingenieros técnicos en informática conlleva una deontología implícita en la medida en que sus actuaciones pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Así pues, se considera oportuno y necesario crear un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de ingeniero técnico en informática, y dotar a este colectivo con la organización necesaria para defender sus intereses profesionales y generales en el ámbito de las liles Balears de conformidad con el articulado siguiente.

Artículo 1.

1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las liles Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.

2. Su estructura interna y su funcionamiento han de ser democráticos y deberán regirse en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea aplicable general o subsidiariamente.
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