TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Pág. 2 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

17114

Martes 4 mayo 2OO4

BOE núm. 1O8

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende al sector público de las liles Balears que, a los efectos de esta ley, está integrado por:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears.

b) Los consejos insulares y las entidades locales radicadas en las liles Balears.

c) La Universidad de las liles Balears.

d) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

2. Por otra parte, corresponde al ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de:

a) Las aportaciones a consorcios, fundaciones u organismos, procedentes de cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior.

b) Las subvenciones, los créditos, los avales y demás ayudas de contenido económico concedidos por los sujetos integrantes del sector público de las liles Balears a cualquier persona física o jurídica.

c) Las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales otorgadas por cualquiera de los sujetos integrantes del sector público de las liles Balears.

d) La contabilidad electoral de las formaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de las liles Balears.

e) Los controles financieros y auditorías efectuados a cualquier agente del sector público de las liles Balears.

Artículo 3. Organización y régimen jurídico.

1. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la regulación de lo concerniente a su gobierno, organización y personal, de acuerdo con la presente ley y demás normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico de la Sindicatura de Cuentas se regulará mediante un reglamento de régimen interior, cuyo proyecto elaborará y aprobará la propia Sindicatura, correspondiendo su aprobación definitiva al Parlamento de las liles Balears.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la Sindicatura de Cuentas:

1. a) La fiscalización externa de la actividad económico-financiera y contable del sector público de las liles Balears, velando por el sometimiento de la misma a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

b) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su ley orgánica.

2. La Sindicatura de Cuentas puede tener, asimismo, función consultiva en relación con los criterios a aplicar en los supuestos determinados de su función fiscalizadora, a la que pueden acceder los entes del sector público sometidos a ella por la vía, la forma y el procedimiento que se determine reglamentariamente.

Artículo 5. Colaboración.

1. La Sindicatura de Cuentas, para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, está facultada para:

a) Exigir de cuantos están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable. La Sindicatura

podrá establecer, con carácter general, el formato en que ha de ser facilitada dicha información.

b) Inspeccionar y verificar, con personal propio o ajeno, toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.

2. Cuando la Sindicatura solicite colaboración, los requeridos vendrán obligados a prestarla. En el caso de que dicha colaboración no se preste o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, siempre que se trate de actuación reiterada e intencional, la Sindicatura pondrá tal circunstancia en conocimiento del Parlamento de las liles Balears, a los efectos oportunos, y, además, comunicará tal incumplimiento a los órganos de gobierno de la entidad de que se trate, para la exigencia de las responsabilidades que procedan.

3. La Sindicatura de Cuentas será informada de las auditorías que hayan llevado a cabo los sujetos integrantes del sector público de las liles Balears; de estos informes se remitirá una copia a aquélla.

Artículo 6. Coordinación.

La Sindicatura de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Si en el ejercicio de su actividad fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas, a los efectos de su enjuiciamiento.

TÍTULO 11 Función fiscalizadora

Artículo 7. Contenido.

En el ejercicio de su función fiscalizadora corresponden a la Sindicatura de Cuentas las siguientes atribuciones:

a) El examen, la comprobación y la fiscalización de la cuenta general de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears.

b) El examen, la comprobación y la fiscalización de las cuentas de los demás sujetos incluidos en su ámbito de actuación.

c) El examen, la comprobación y la fiscalización de las modificaciones de crédito del presupuesto.

d) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, formalizados por los distintos sujetos incluidos en su ámbito de actuación.

e) El análisis y la evaluación de la situación del patrimonio y de los servicios prestados por el sector público de las liles Balears.

f) El examen, la comprobación y la fiscalización de las cuentas y los documentos relativos a cualesquiera ayudas de contenido económico concedidas por los sujetos incluidos en su ámbito de actuación, incluyendo las exenciones y bonificaciones fiscales.

g) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.

Artículo 8. Alcance de la función fiscalizadora.

1. En cumplimiento de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
Pág. 2 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife