TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 2/2004, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

17394

Miércoles 5 mayo 2OO4

BOE núm. 1O9

La sociedad ha venido planteándose actuaciones y servicios educativos cada vez más amplios en el campo social, lo cual corresponde a la aplicación de los principios constitucionales de un estado democrático, social y solidario. Nos encontramos, pues, ante una profesión que da respuesta a unas necesidades sociales, desarrollando una actividad que incide en el campo de la educación y de los servicios sociales.

La creación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, que permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, se entiende como una garantía para los sectores sociales más desfavorecidos, a los que se dirige la acción de aquéllos.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.a, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1 997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha en su artículo 32, apartado 5.°, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.°, dispone que «La creación de nuevos Colegios Profesionales en todo o parte del territorio de la región castellano-man-chega y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha». Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de la educación y la igualdad efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derechp Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El ámbitp territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículos. Ámbito personal.

1. En los términos establecidos en la legislación básica estatal, el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha agrupará a los Diplomados Universitarios en Educación Social que ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha los profesionales que estén en posesión del título de Diplomado Universitario en Educación Social, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera, previa la correspondiente habilitación.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Bienestar Social o con la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición adicional. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales.

El Colegio Oficial de Educadores Sociales de CastillaLa Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Incorporación al Colegio Profesional.

Podrán integrarse, previa solicitud de su habilitación dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha:

A) Los profesionales que hayan cursado estudios oficiales específicos en el campo de la educación social un mínimo de tres años académicos, iniciados antes del curso 1998-1999, y que acrediten tres años de dedicación a las tareas propias de educación social dentro de los doce años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

B) Todas aquellas personas que acrediten titulación universitaria, licenciatura y/o diplomatura, en estudios iniciados antes del curso 1998-1999, con tres años de experiencia en la profesión, con carácter de dedicación plena o principal, acreditada documentalmente, dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

C) Todas aquellas personas que acrediten documentalmente ocho años de ejercicio con dedicación plena o principal en las tareas propias de educador social desarrolladas en los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife