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LEYES DE GALICIA
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LEY 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
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BOE núm. 164

Jueves 8 julio 2OO4

25191

con la denominación de Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se regirá por la presente ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo y someterá su actividad al derecho privado salvo cuando ejercite potestades administrativas o en los casos establecidos en la presente ley u otras disposiciones legales.

3. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia actuará bajo la dependencia de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente ley y cualquier otra que pudiese asumir si fuese necesario para el cumplimiento de sus fines.

4. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se adscribe a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 2.° Finalidad y funciones.

1. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma.

2. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a producción de moluscos y otros organismos marinos, contribuir a desarrollar nuevas estrategias de explotación y comercialización basada en ofertar productos de óptima calidad con absoluta garantía sanitaria, desarrollar estudios de carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas.

3. Dentro de la competencia de la Administración autonómica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, corresponden al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, entre otras, las siguientes potestades administrativas:

a) Aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. En concreto, el control de las condiciones oceanógraficas, biogeoquímica marina y poblaciones fitoplanctónicas, de las biotoxinas marinas, de la contaminación química y de la contaminación microbioló-gica, tanto en lo referente a los organismos como a las zonas de producción.

b) La investigación para el conocimiento y control de las patologías de los organismos marinos sometidos a explotación comercial mediante la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

c) Decretar la apertura y el cierre del ejercicio de la actividad pesquera, de marisqueo y acuicultura en función del resultado de los controles que se realicen sobre la calidad de las aguas y los productos, en aplicación de la normativa vigente.

d) Aquellas funciones que reglamentariamente se le atribuyan en la lucha contra la contaminación marina.

e) El cumplimiento de los programas de control del medio marino que, en el ámbito de las funciones que establece la presente ley, determine la Xunta de Galicia en función de la legislación vigente en la materia y de sus propias necesidades para la gestión del medio marino.

f) Aquellas funciones que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, puedan atribuírsele por la Xunta de Galicia en materia de control de las características del medio marino y de sus recursos sometidos a explotación comercial.

4. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia dispondrá de las potestades administrativas y facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines, determinadas en el presente artículo, así como de aquellas otras que se determinen en sus estatutos o en el decreto de desarrollo, en su caso. En dichos estatutos o decreto, se determinarán los órganos a los que se asignará la facultad de ejercer las citadas potestades.

5. Corresponderá al instituto, además de las potestades administrativas establecidas en los párrafos anteriores, entre otras, las actividades de asesoría técnico-científica para el conocimiento de las características de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, la elaboración de informes relativos a las funciones de los puntos a) al c) y proponer a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las modificaciones legislativas necesarias para adaptar la legislación autonómica a las nuevas normativas que dicten, así como los cambios necesarios para dar cobertura legal a las nuevas exigencias que el sistema de control establezca como necesarias.

Artículo 3.° De sus funciones.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia goza de autonomía administrativa y económica y de plena capacidad de obrar, pudiendo realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. En particular, podrá conceder subvenciones, prestar toda clase de servicios y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos y ejercer las acciones previstas por las leyes.

2. Asimismo, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá establecer las correspondientes relaciones de colaboración con instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades relacionadas con sus actividades.

Artículo 4.° De los recursos.

1. Contra los actos administrativos del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia procederán los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los actos administrativos dictados por el consejo de administración o por su presidente pondrán fin a la vía administrativa y los dictados por el director podrán recurrirse en alzada ante el presidente del consejo de administración.

2. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general aplicación, dirigiéndose la reclamación administrativa previa al ejercicio de dichas acciones al presidente del consejo de administración.

TÍTULO II Estructura orgánica

Artículo 5.° Órganos.

Los órganos rectores del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia son el presidente del consejo de administración, el consejo de administración y el director.
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