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LEYES DE GALICIA
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LEY 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
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Viernes 20 agosto 2004

BOE núm. 2O1

15260 LEY 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Desde la creación, a finales del siglo XIX, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación hasta nuestros días, estas corporaciones de derecho público han pasado por diversas etapas, derivadas tanto de factores económicos o sociales como políticos o jurídicos.

De estas etapas es importante destacar como hechos jurídicos relevantes, por un lado, la Ley de bases de 1911, donde se estableció el modelo continental de adscripción forzosa y pago obligatorio de cuotas, y, por otro, la Ley 3/1993, de 2 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución española, en donde se establece el marco jurídico para la regulación de estas corporaciones, adaptando a la nueva configuración jurídico-política del Estado que se deriva del texto constitucional las estructuras jurídicas a las que han de someterse las cámaras.

En esta nueva organización política del Estado, y en el denominado bloque de la constitucionalidad, se encuentra el Estatuto de autonomía de Galicia, donde, en su artículo 27.29, se otorga a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio, industria y navegación.

Dentro de este entramado jurídico-político se incar-dina la Ley de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con la que se pretende, por una parte, completar el soporte jurídico estable, adaptándolo a la realidad gallega, e impuesto, si no de una forma positiva y preceptiva por la Ley básica de 1993, sí de forma negativa al dejar a la legislación de las comunidades autónomas el desarrollo de sus preceptos, y, por otra, al servir de soporte a estas instituciones para afrontar los nuevos retos que se imponen, tanto desde el punto de vista social y económico como de las nuevas tendencias de la ciencia de la administración, donde la administración pública, en otros tiempos omnipresente, requiere, cada vez más, de colaboraciones de entidades externas que coadyuven a la consecución de fines públicos, aspectos éstos donde las cámaras se han manifestado, desde su creación en 1886, como organizaciones especialmente eficaces, por su doble condición de entidades de representación de intereses económicos y de colaboradoras de la administración pública.

Con la presente ley viene a completarse el marco normativo de las cámaras oficiales de comercio, industria

y navegación de Galicia, remitiendo en varios de sus preceptos a normas reglamentarias que permitirán ir ajustando la vida cameral a las diversas vicisitudes en que se encuentren, todo ello sin necesidad de modificar la normativa de superior rango. En suma, se pretende, por una parte, dar una estabilidad a la actuación de las cámaras y, por otra, establecer un mecanismo que evite determinadas ataduras jurídicas que impidan la evolución de estas corporaciones, de por sí ágiles como consecuencia de los intereses que representan.

Por otra parte, la presente ley pretende dotar de los instrumentos adecuados para, respetando la diversidad de cada institución, buscar el consenso para la realización de programas de acción conjunta de todas las cámaras, proyectando una idea homogénea de la institución y un proyecto de sistema cameral gallego, a partir de unas cámaras localmente fuertes, plural y efectivo, con legitimidad social y adecuada formación, que es el objetivo a conseguir, mediante la creación del Consejo Gallego de Cámaras, que nace como el órgano de coordinación e impulso de actuaciones mancomunadas de todas las cámaras, buscando la obtención de unas mayores economías de escala. Una mayor aproximación a todas las empresas de cada demarcación, adecuando los instrumentos que poseen las cámaras a la esencia de los servicios a prestar, y la búsqueda de un marco de colaboración con las asociaciones empresariales que permita que sus actuaciones se complementen, son igualmente objetivos que se marcan con la creación de dicha corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de estos desarrollos reglamentarios es importante resaltar los reglamentos de régimen interior de las cámaras, a través de los que se pretende que la reglamentación de cada una de las cámaras se adapte lo máximo posible a su propia realidad intrínseca, evitando que la búsqueda de una uniformidad excesiva suponga una merma de la eficacia de unas cámaras respecto de otras. En este ámbito son abundantes las remisiones a los reglamentos de régimen interior, permaneciendo los preceptos de la ley como meramente supletorios en defecto de previsiones en dichos reglamentos.

Hay que significar que la presente ley asienta a lo largo de su articulado un tratamiento igualitario en el lenguaje, así como la promoción del uso de la lengua gallega por parte de estas corporaciones.

La presente ley se estructura en siete capítulos.

En el capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, se mantiene el carácter tradicional de corporaciones de derecho público de las cámaras, sin olvidar la posibilidad de persecución de intereses privados. En cuanto a las funciones de carácter público que se les encomiendan, además de las establecidas en la Ley 3/1 993, se asignan otras, en las que se pone de manifiesto el carácter de entidades colaboradoras con la administración; colaboración que se refuerza a través de la previsión de dele-
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