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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 7/2004, de 27 de septiembre, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 2.500.034.925 euros para atender al pago de la liquidación del sistema de financiación para el periodo 1997-2001 correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se adoptan disposiciones sobre la deuda de Renfe y el aval del Estado al préstamo otorgado a la República Argentina.
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BOE núm. 234

Martes 28 septiembre 2OO4

32027

Madrid-Sevilla perteneciente al patrimonio del Estado, de acuerdo con lo contemplado en la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre, del sector ferroviario, y cuya estimación inicial figura en el anexo I. En el anexo III se detalla una estimación inicial de la relación de deudas concretas de Renfe que asume el Estado, con efectos de 31 de diciembre de 2004, por este concepto.

Una vez realizada, por el Ministerio de Fomento y previo informe de control financiero realizado por la Intervención General de la Administración del Estado, la cuan-tificación exacta del valor contable de dichos activos a 31 de diciembre de 2004, el Ministerio de Economía y Hacienda practicará la liquidación que resulte necesaria por la diferencia entre el valor nominal de la suma de las deudas relacionadas en el anexo III y la citada cuan-tificación.

Los intereses y gastos asociados a las deudas citadas en los párrafos anteriores serán por cuenta de Renfe hasta la fecha de asunción de aquellas.

Con independencia de las fechas de asunción de las deudas, Renfe continuará realizando, con carácter transitorio y hasta el momento en que mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera así se determine, cuantas gestiones sean necesarias para satisfacer por cuenta del Estado los flujos de caja asociados a dichas deudas. Durante este período transitorio, los posibles desembolsos realizados por Renfe se reintegrarán a dicha entidad mediante las correspondientes liquidaciones mensuales de la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional única. Medidas para el cumplimiento del artículo 5.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas administrativas, presupuestarias y contables necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de este real decreto ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANEXO I

A) Composición de la deuda del Estado con Renfe y determinación del saldo neto de las insuficiencias de las consignaciones presupuestarias a 31 de diciembre de 2003:

ANEXO II Relación de deudas de Renfe que el Estado asume con efectos de 1 de noviembre de 2004

Clase de deuda

Importe asumido

Tipo de referencia Porcentaje

amortización

d^rortSSon


492.829.962,40




OB.Renfe cupón 9,55 %Vcto. 2005 ...... OB.Renfe marzo 1996 ......................

60.101.212,00 180.303.660,00 60.101.212,00

9,55 9,70 9,95

2005 2006 2009


OB.Renfe julio 1995 OB.Renfe Veto. 2024 cupón 10,50% .... OB.Renfe Veto. 2024 OB.Renfe Veto. 2024 cupón 10,55 %

36.060.727,20 48.080.969,60 90.151.818,00 18.030.363,60

10,00 10,50 9,90 10,55

2010 2024 2009 (1) 2024

2024

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