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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
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Miércoles 29 septiembre 2OO4

BOE núm. 235

nistrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y, concretamente, por lo que respecta a Cataluña, por la Ley del Estado 17/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El capítulo I, dedicado a los impuestos directos, contiene dos normas referidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio, respectivamente. En cuanto al impuesto sobre la renta, se establece una nueva deducción en el tramo autonómico de la cuota para los contribuyentes que hayan quedado viudos durante el ejercicio. Dicha medida pretende aminorar la carga impositiva que recae sobre el colectivo de personas viudas en el momento inicial de la nueva situación en que se hallan ya que se considera que requieren una atención y una protección especiales. En el supuesto de que la persona contribuyente viuda tenga descendientes a su cargo, se considera pertinente disminuir la carga tributaria que recae sobre la misma, por lo que se fija una deducción superior a la que se establece con carácter general. Por otra parte, dado que la condición de viudedad se prolonga en el tiempo y que las dificultades que esta situación conlleva pueden ser también perdurables, se dispone la aplicación de la deducción fiscal con relación no sólo al ejercicio en que la persona contribuyente queda viuda, sino también a los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Por lo que se refiere al impuesto sobre el patrimonio, se introduce una bonificación respecto a los llamados patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con disminución. Esta institución ha sido creada por la Ley del Estado 41/2003, de 1 8 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y sólo pueden ser beneficiarios los afectados por una discapacidad psíquica igual o superior al 33% y los afectados por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. El patrimonio especialmente protegido, sometido a un régimen especial de administración, queda directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad. Con el fin de facilitar la constitución de estos patrimonios, se establece una bonificación del 99% de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos que pasen a formar parte de aquéllos.

El capítulo II hace referencia a los impuestos indirectos. En primer lugar, con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se concretan los tipos de gravamen de los documentos notariales, con las novedades siguientes: por un lado, se implanta un tipo reducido del 0,3% para los documentos de constitución, para pequeñas y medianas empresas, de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca. A pesar de que el sujeto destinatario de tal medida, como contribuyente, es la sociedad de garantía recíproca, también debe redundar, indirectamente, en beneficio de la pequeña y mediana empresa, que ha de ver reducidos sus costes en la concertación de las operaciones de financiación. Por otro lado, el tipo general aplicable a todos los documentos, salvo los que tengan atribuido un tipo específico, se fija en el 1%, siguiendo así la tendencia observable en otras comunidades autónomas de régimen común de financiación.

El capítulo II incluye también un artículo referido al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, por el que se fijan los tipos de gravamen autonómico conforme a lo establecido por la ley que regula el sistema vigente de financiación autonómica y la Ley del Estado 24/2001, de 27 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y del orden social, que creó dicho tributo.

Las normas sobre tributos propios se han agrupado en el capítulo III, el cual se divide en dos secciones. En la sección primera, dedicada al gravamen de protección civil, se modifica la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. Por un lado, se incrementan los tipos impositivos con efectos a partir del 1 de enero de 2005, de conformidad con las reglas de vigencia establecidas por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; por otro lado, se actualiza la escala de cuantías máximas que deben ingresar los contribuyentes, determinada en función de la facturación.

La sección segunda está dedicada a las tasas que gestiona cada uno de los departamentos de la Generalidad. Se ha de señalar aquí la creación de tres tasas, dos de las cuales creadas por el Departamento de Salud: la tasa por los servicios de tramitación y resolución de solicitudes de autorización para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina de farmacia o un servicio farmacéutico que no disponga de los medios necesarios, y la tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña. La tercera tasa que se crea grava el otorgamiento de permisos para fotografiar o filmar la fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza. Su gestión corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Otras tasas —algunas de las cuales pertenecientes a los departamentos antes mencionados, y otras, a los departamentos de la Presidencia, de Educación, de Cultura y de Política Territorial y Obres Públicas— son objeto de modificaciones diversas, sea por la necesidad de adaptación a la normativa sustantiva correspondiente, sea por la introducción de supuestos de exención. Cuanto al Departamento de la Presidencia, es preciso matizar que las tasas por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística, por los derechos de inscripción en las pruebas de traductores y de intérpretes jurados de otras lenguas al catalán y por la utilización de la cámara hipobárica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) no son de nueva creación, sino que los servicios que graban eran prestados hasta ahora por el Departamento de Cultura, pero, a raíz de la última reestructuración departamental, han pasado a ser prestados por el Departamento de la Presidencia, sin que se haya modificado su regulación sustantiva ni sus cuantías, las cuales se mantienen en los importes vigentes el 2003. Finalmente, es preciso mencionar el incremento de las cuotas de la tasa de inspección y control sanitario de animales y productos de animales, gestionada por el Departamento de Salud, la cual hasta ahora había restado excluida de los incrementos anuales de las tasas de cuantía fija efectuados en las últimas leyes de presupuestos. Precisamente con relación a esta última tasa, la disposición final quinta establece una entrada en vigor específica que debe coincidir con el inicio de uno de los períodos trimestrales de autoliquidación.

El último capítulo dedicado a las medidas fiscales, el capítulo IV, recoge otras normas tributarias. Estructurado en dos secciones, en la primera, dentro del ámbito de la gestión tributaria, se establece la obligación de los notarios de remitir telemáticamente a la Administración los documentos autorizados que tengan trascendencia tributaria. La sección segunda regula los pagos
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