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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.
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BOE núm. 235

Miércoles 29 septiembre 2004

32373

16712 LEY 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley /2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004.

PREÁMBULO

El hecho de que las elecciones al Parlamento de Cataluña se celebraran el 1 6 de noviembre de 2003 imposibilitó que los presupuestos de la Generalidad para 2004 se aprobaran antes del 1 de enero.

En consecuencia, y en aplicación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se produjo la prórroga automática del anterior presupuesto, que se concretó en el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre.

Con la presente Ley se aprueban los presupuestos de la Generalidad correspondientes a 2004, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Administración de la Generalidad, aprobada por el Gobierno mediante el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y por disposiciones normativas posteriores, y fundamentados en las líneas directrices marcadas por el Gobierno.

Desde la perspectiva financiera, los presupuestos se inscriben en un marco condicionado por la actual situación de las finanzas de la Generalidad y los compromisos económicos ya adquiridos. Por este motivo, se han articulado medidas de reducción del gasto corriente de carácter discrecional y de contención de los gastos de funcionamiento, salvo las destinadas a gasto social, que permiten una sensible reducción del déficit respecto al del año 2003. En este sentido, el 2004 es el punto de partida de un escenario que tiene por objetivo alcanzar el equilibrio presupuestario a medio plazo, compatible con los principios de la Ley 18/2001, de 1 2 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, y de la normativa contable en los términos del sistema europeo de cuentas.

Los presupuestos se articulan para dar cobertura a las necesidades reales derivadas de la prestación de los servicios públicos básicos, en especial en materia edu-

cativa y sanitaria. En este sentido, y en relación con este último ámbito, los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud consignan por primera vez la totalidad del gasto que se prevé devengar durante el ejercicio.

Algunas de las actuaciones que incorporan los presupuestos en materia de bienestar y garantía de la cohesión social y la sostenibilidad son la ampliación de los beneficiarios y de la cuantía de las prestaciones de las ayudas a la familia, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; el plan de choque en el ámbito de la atención primaria sanitaria; el incremento del número de maestros y profesores para mejorar la calidad de la enseñanza pública; el inicio del nuevo plan para posibilitar que los jóvenes y otros colectivos accedan al alquiler o a la compra de una vivienda digna, y el desarrollo de las nuevas políticas medioambientales (entre las cuales, una nueva cultura del agua).

Las políticas sectoriales que se han iniciado en el ámbito de la cultura, la industria, el comercio y el turismo, así como en relación con los nuevos retos del sistema universitario, la investigación y la innovación, el desarrollo de la sociedad de la información, la entrada en funcionamiento del servicio de ocupación, el incremento de la inversión en infraestructuras y la potenciación de las instituciones financieras que dependen de la Generalidad, junto con el diálogo abierto con el conjunto de los agentes sociales, han de contribuir a un nuevo impulso económico para Cataluña.

En cuanto a otras consideraciones, la continuación del desarrollo de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra en el área metropolitana de Barcelona y el incremento de los recursos que se destinan a protección civil y la Administración de justicia son los instrumentos apropiados para garantizar la seguridad y protección, aspectos que una parte de la sociedad percibe, cada vez más, como un bien público básico. Asimismo, el incremento de los recursos destinados a potenciar el uso social del catalán inicia un proceso que debe posibilitar la mejora del equilibrio social del país.

Un primer rasgo a destacar de la nueva Ley de presupuestos es que, por primera vez, algunas previsiones que se venían repitiendo en las anteriores leyes de presupuestos ya no se incluyen en el articulado del presupuesto, sino que, puesto que son normas presupuestarias y patrimoniales de carácter sustantivo y, por tanto, con una clara vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico, mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a la presente Ley de presupuestos para 2004, han sido incorporadas en las leyes materiales que les corresponde, eso es, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

En cuanto a los contenidos específicos, en primer lugar cabe destacar que el título I, dedicado a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, tiene un precepto que establece un fondo de contingencia de ejecución presupuestaria con la finalidad de atender a necesidades no previstas por el presupuesto aprobado inicialmente que pueden surgir a lo largo del ejercicio. También cabe subrayar la significativa reducción del número de créditos amplia-bles.

En cuanto al título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, debe destacarse, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del aumento del gasto. En este sentido, se encomienda al Departamento de Economía y Finanzas que vele por el cumplimiento de estas normas y que exija responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que las incumplan.
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