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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
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Miércoles 10 noviembre 2004

BOE núm. 271

19120 REAL DECRETO LEY 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

La presencia internacional de España ha crecido sensiblemente en las últimas décadas. Ello se ha traducido en un notable incremento de la presencia de españoles que prestan sus servicios fuera del territorio nacional, en especial en operaciones de paz y seguridad internacionales, asistencia humanitaria o en otras misiones oficiales de representación o de servicio exterior del Estado que se ven expuestos a situaciones de peligro.

Especialmente, se hace patente la presencia española en el exterior con las diversas misiones de nuestras Fuerzas Armadas, que han asumido muy diversos cometidos, no exentos de sacrificios y de riesgos. Los miembros de las Fuerzas Armadas, que forman parte de los Cuarteles Generales y de los contingentes militares desplazados fuera del territorio nacional, acuden en cumplimiento de un deber, como parte integrante de la fuerza multinacional, al servicio de la paz y de la seguridad, y contribuyen con su esfuerzo a la libertad, la justicia y el progreso de los pueblos.

Igualmente relevante es la contribución a la paz y al respeto de los derechos humanos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado integrados en los contingentes militares o en fuerzas de policía internacional creadas por mandato de organizaciones internacionales.

Tampoco puede olvidarse al personal destacado en misiones diplomáticas y representaciones permanentes en el exterior; así como los integrantes de organizaciones no gubernamentales, periodistas o el resto de las personas enviadas por España en misión oficial para representar al Estado o para contribuir a la puesta en marcha de la política exterior española, que asumen igualmente un riesgo que, en ocasiones, puede afectar a su vida o integridad, cuando tienen que ejercer sus funciones en situaciones de conflicto o de violencia.

La generosa aportación a la paz de todos los participantes en este tipo de misiones ha tenido un luctuoso resultado en pérdida de vidas humanas, que se traduce, actualmente, en más de un centenar de fallecidos. Especialmente doloroso ha sido el accidente del Yakolev-42 en el que murieron 62 militares españoles, sin que tal

siniestro estuviese cubierto por un seguro que, lamentablemente, se contrató pero que no era efectivo.

Para que tal situación no vuelva a repetirse nunca más es por lo que se considera necesario regular con urgencia las indemnizaciones que deben corresponder en estos casos.

En la actualidad existen diversos contingentes militares desplazados que cumplen misiones en el exterior, expuestos a situaciones para las que no cuentan con una cobertura que garantice una compensación adecuada al aumento de riesgo que conllevan. Por ello, también resulta necesario y urgente que la sociedad española no solo reconozca el esfuerzo de quienes, alejados de España, la sirven con entusiasmo, profesionalidad y espíritu de entrega y sacrificio, incluso de la propia vida o integridad corporal, sino que, también, establezca un sistema de indemnizaciones que trate de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de tan importantes riesgos.

Se reconocen con carácter retroactivo indemnizaciones como consecuencia del fallecimiento y gran invalidez de las personas que se relacionan. El listado que se incluye en la disposición adicional tercera de este real decre-to-ley podrá ser ampliado, en su caso, mediante la correspondiente norma jurídica, para no producir injusticia o agravio, en favor de aquellas personas que por cualquier causa no se hubieran incluido y en las que concurrieran las mismas circunstancias.

La situación extraordinaria de atender a las víctimas de forma urgente y la apremiante necesidad de suplir la antedicha falta de cobertura son los supuestos principales y determinantes que habilitan al Gobierno para acudir al procedimiento legislativo extraordinario del real decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización conferida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidente Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de noviembre de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos a
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