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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 4/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León.
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BOE núm. 271

Miércoles 10 noviembre 2004

37007

19124 LEY 4/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Consejos Autonómicos de Colegios Profesionales integran a los Colegios de una misma profesión, son corporaciones de derecho público que responden a exigencias de la organización profesional y tienen por objeto coordinar las actividades colegiales, mantener relaciones con los poderes públicos y representar a la profesión dentro de su ámbito de actuación.

El traspaso a las Comunidades Autónomas de competencias legislativas y de ejecución en materia de Colegios Profesionales ha originado la correspondiente legislación autonómica, regulando su configuración y respetando su coexistencia con los Consejos de ámbito nacional. En la Comunidad de Castilla y León se configuran como corporaciones de derecho público de existencia voluntaria que requieren sanción legal para que adquieran personalidad jurídica.

La Ley Orgánica 9/1 992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativos de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 1 O de diciembre, de traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1 999, de 8 de enero, de reforma de aquél.

El Título III de la Ley 8/1 997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.

En la Comunidad Autónoma existen nueve Colegios provinciales, sin embargo, la iniciativa ha sido manifestada por los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora, es decir, la mayoría de los Colegios Oficiales de la misma profesión de la Comunidad y representa la mayoría de los profesionales respecto del total de los colegiados de la Comunidad Autónoma.

Se pretende dotar a los Colegios Profesionales que lo integran de una entidad que les represente en el ámbito autonómico facilitando su relación con la Administración de Castilla y León.

Así pues, su creación permitirá, dentro del marco normativo legal autonómico y respetando la legitimidad de representación de todos y cada uno de los Colegios Profesionales que lo componen, ejercer funciones de coordinación de la actuación de los Colegios Profesionales integrados, resolver los conflictos que se susciten entre ellos, representar a los Colegios integrados, colaborar con la Administración Autonómica en el logro de intereses comunes, y velar por la ética y la dignidad de la profesión.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del Consejo comprende las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora.

2. La modificación del ámbito territorial del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de
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