BOE núm. 271
Miércoles 1O noviembre 2OO4
37005
3. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios provinciales que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y Leían, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 1 3 de octubre de 2004.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 103, de 20 de octubre de 2004)