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LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 7/2004, de 19 de octubre, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
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BOE núm. 279

Viernes 19 noviembre 2004

38201

ficando, en su caso, las posibles disfunciones antes de proceder a la culminación del despliegue reglamentario de la ley, de manera que las posibles deficiencias o disfunciones no se proyecten sobre los reglamentos de desarrollo.

Sin embargo, no son sólo reformas técnicas las que incorpora la ley y que afectan, principalmente, a la actualización del régimen sancionador, la coordinación de plazos con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, la modificación del procedimiento de declaración de bienes de relevancia local, la racionalización de algunos plazos o la mejora técnica de algunos de los preceptos del texto aprobado por las Cortes en 1998. Esta ley de actualización pretende, principalmente, ajustar la ley a las exigencias de una sociedad valenciana cada vez más concienciada de la necesidad de proteger y dina-mizar su patrimonio cultural, entendido como algo vivo que se incrementa permanentemente en la medida en que permanentemente se materializan expresiones culturales de una sociedad especialmente dinámica como la valenciana.

Precisamente uno de los grupos de bienes que revelan tal viveza, dinamismo y su importancia cultural es el de los denominados bienes inmateriales o intangibles. Y es que en la nueva Sociedad de la Información y del Conocimiento, entendida como etapa de la evolución humana subsiguiente a la era postindustrial, el mayor valor de cualquier organización, de las sociedades y de los individuos es el acervo cultural e intelectual que atesoran, de tal grado que son las creaciones y manifestaciones que proceden de esa creatividad e intelectualidad, así como su transmisión y compartición, las que incrementan nuestro progreso personal y colectivo. Se trata, en fin, de los nuevos bienes culturales del conocimiento.

Así pues, cuatro son los ejes sobre los que gira esta actualización. El primero de ellos es el reforzamiento de la protección del patrimonio inmaterial, al introducir en varios artículos del texto legal referencias a las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, junto con las ya existentes al patrimonio inmaterial etnológico, categoría en la que hasta el momento se incluía este tipo de patrimonio. El segundo de los ejes lo constituye la puesta en valor de los bienes de interés cultural, especialmente aquellos cuyo valor está residenciado en buena medida en la existencia de un uso social de éstos, del mantenimiento de las tradiciones y las actividades que lo caracterizan. La ley prevé la introducción de modulaciones en las medidas de protección que, con las debidas garantías, algunas de ellas mayores de las que exigen la mayoría de legislaciones comparadas, permiten que estos bienes no se conviertan en piezas de museo inanimadas, carentes de vida, lo que no sólo generaría su degradación, sino la pérdida de usos y costumbres que son parte de nuestro patrimonio inmaterial, en última instancia. El tercer pilar sobre el que se apoya esta reforma es la incorporación, con sustantividad propia, de la protección del patrimonio informático valenciano en el que se incluyen los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunidad Valenciana; para estos bienes se prevé un régimen específico que permita garantizar a las futuras generaciones un adecuado conocimiento del desarrollo alcanzado por nuestra sociedad. Por último, consciente del valor simbólico que tiene la recuperación, conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano en la afirmación de la sociedad valenciana como pueblo histórico en el marco español, mediterráneo y europeo, una disposición adicional de nueva crea-

ción insta al Consell de la Generalitat a realizar las gestiones oportunas para crear fundaciones vinculadas a la Generalitat que lleven a cabo actividades destinadas a materializar los principios perseguidos por la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Finalmente, la ley adelanta la inminente remisión a las Cortes Valencianas de un proyecto de Ley de Archivos de la Comunidad Valenciana, con lo que la regulación de esta competencia estatutaria será residenciada en este nuevo texto legal que, en todo caso, constituirá un desarrollo de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que la remisión que se hace en el artículo 80.1 de esta ley sólo tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica y la adecuada interpretación integrada del ordenamiento jurídico.

Artículo 1. Modificación del articulado de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los artículos de la Ley 4/1998, de 1 1 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

1. «Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto la protección, |a conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano.

2. El patrimonio cultural valenciano está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural, existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana o que, hallándose fuera de él, sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana. La Generalitat promoverá el retorno a la Comunidad Valenciana de estos últimos a fin de hacer posible la aplicación a ellos de las medidas de protección y fomento previstas en esta ley.

3. También forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos y prácticas de la cultura tradicional valenciana. Asimismo, forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

4. Los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunidad Valenciana son, así mismo, elementos integrantes del patrimonio cultural valenciano.»

2. «Artículo 1 5. Objeto y contenido del Inventarío.

1. Se crea el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, adscrito a la Conselleria competente en materia de cultura, como instrumento unitario de protección de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural cuyos valores deban ser especialmente preservados y conocidos.

2. En el Inventario se inscribirán:

1.° Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales, declarados de interés cultural conforme a
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