TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CANTABRIA
Volver a Leyes de Cantabria
LEY 4/2004, de 2 de noviembre, de reforma de la Ley 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.
Pág. 2 de 5 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 288

Martes 30 noviembre 2004

39595

Por tanto, una vez aprobada la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la regulación de las Cajas de Ahorros en Cantabria ya se encontraba, prácticamente, adecuada a la nueva normativa estatal.

Ello no obstante, algunas cuestiones introducidas en las fases finales del proceso de tramitación parlamentaria de la Ley estatal requieren una modificación de la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, con el objeto de asegurar su plena adecuación a la normativa básica del Estado, bien entendido que dichas cuestiones, básicamente, afectan a situaciones no existentes en la actualidad aunque sí posibles de plantearse eventualmente en un futuro. Una de estas situaciones, a título de ejemplo, sería la provocada por la fundación de una nueva Caja de Ahorros con domicilio social en Cantabria.

Además de esta adecuación a la Ley de Reforma del Sistema Financiero, se han introducido determinadas modificaciones al articulado de la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2003, de 17 de julio, cuyo fin es reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, así como de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 101, al modificar la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, establece la necesidad de modificar el procedimiento de representación de I os grupos de Corporaciones municipales e impositores establecido en la Ley de Cantabria 4/2002, debiéndose efectuar un reparto proporcional a los depósitos obtenidos en otras Comunidades Autónomas.

Por último, se ha modificado el texto de la Ley de Cantabria 4/2002 en algunas otras cuestiones que la experiencia en su aplicación ha aconsejado matizar.

La estructura de la presente Ley, dado su objeto, se limita a un único artículo en el que se contienen las dieciocho modificaciones establecidas, tres disposiciones transitorias para regular situaciones de este carácter y dos disposiciones finales.

En el aspecto competencial debe hacerse mención al artículo 24.35 del Estatuto de Autonomía para Cantabria que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades, dicte el Estado.

La presente Ley se ha elaborado oído el Consejo Económico y Social de Cantabria.

Artículo único.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto de la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros:

Primera.-Se añade un nuevo párrafo, que será el segundo, al apartado 1 del artículo 10 de la Ley, con el siguiente tenor literal:

«Cuando una Caja de Ahorros con domicilio social en Cantabria pretenda fusionarse con otra u otras Cajas cuyo domicilio social se encuentre situado en otra u otras Comunidades Autónomas, la autorización para la fusión deberá acordarse, conjuntamente, con el Gobierno o los Gobiernos de las Comunidades Autónomas afectadas. En el acto que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada Comunidad en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros resultante.»

Segunda.-Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 12 de la Ley, que quedará redactado como sigue:

«2. Los órganos de gobierno actuarán de forma colegiada. Sus miembros deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, entendiéndose, en cualquier caso, que aquellos concurren en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales y financieras. Asimismo, ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros y en cumplimiento de su función económico -social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que les pudieran afectar, incluyendo los derivados de su representación. Actuarán, en tal sentido, con absoluta independencia respecto de las instituciones o grupos de representación que les hubieran designado o elegido.»

Tercera.-Se modifica el segundo párrafo del apartado f) del artículo 17 de la Ley, que quedará redactado como sigue:

«Las anteriores limitaciones no se extienden a la relación laboral previa, tanto de los empleados de la Caja de Ahorros como de los que dependan de la Obra Benéfico Social y de los integrantes de la plantilla de empresas participadas por la Caja que pudieran consolidar, contablemente, con la entidad matriz, formando un grupo empresarial.»

Cuarta.-Se modifica el párrafo f) del artículo 24 de la Ley, que tendrá la siguiente redacción:

«f) Entidades de reconocido prestigio y carácter benéfico, social, cultural, científico o profesional establecidas en el ámbito territorial de actuación de la Caja de Ahorros.»

Quinta.-Se modifica la redacción del párrafo f) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, que quedará redactado como sigue:

«f) Las entidades de reconocido prestigio y carácter benéfico, social, cultural, científico o profesional establecidas en el ámbito territorial de actuación de la Caja de Ahorros, tendrán una participación del quince por ciento.»

Sexta.-Se añade un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley, con la siguiente redacción:

«A estos efectos, se procurará que en la relación de designados, figuren, entre otros, representantes de colegios oficiales profesionales, universidades, cámaras de comercio y otras entidades que aporten su experiencia y conocimientos técnicos o profesionales para el buen gobierno de las Cajas.»

Séptima.-Se añaden dos apartados, números 3 y 4, al artículo 31 de la Ley, con la siguiente redacción:

«3. En el supuesto de que la entidad fundadora ostente la consideración de Administración pública o entidad o corporación de derecho público, el número de miembros que corresponda al grupo de fundadores se deducirá del que hubiere correspondido a los grupos de representación del Parlamento de Cantabria y de las Corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, por este orden y a razón de uno por cada grupo, sucesiva y alternativamente, hasta alcanzar dicho número, que se compensará incrementando el de componentes del grupo de impositores.
Pág. 2 de 5 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife