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LEYES ORDINARIAS
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LEY 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
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BOE núm. 307

Miércoles 22 diciembre 2004

41559

ordenación del comercio minorista, y el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, así como cualquier disposición anterior que resulte contraria a la misma.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y ordenación de la economía, reconocidas en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, y con el respeto a las competencias en materia de comercio interior de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 21 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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