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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005
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42022

Martes 28 diciembre 2004

BOE núm. 312

contributiva, de la protección social, es indispensable la actualización periódica de las pensiones.

En España la revalorización anual de las pensiones se ha producido sin interrupción desde hace más de 15 años, y el propio Congreso de los Diputados, dentro del denominado «Pacto deToledo», aprobó una recomendación, la undécima, sobre «Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones» que garantizaba la aplicación de este criterio mediante la revalorización automática de las pensiones en función de la evolución del índice de Precios de Consumo (IPC).

En desarrollo de tal compromiso político, el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, como el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, prevén que las pensiones serán revalorizadas al comienzo de cada año en función del IPC previsto, y concretan que si el IPC acumulado correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico fuese superior al previsto para el ejercicio, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que se abonará, asimismo, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior la diferencia en una paga única antes del 1 de abril del ejercicio posterior.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 establece las previsiones de revalorización para dicho ejercicio en función del IPC previsto y la paga única por desviación de la inflación real de 2004 sobre la inicial-mente considerada. No obstante, como consecuencia del veto aprobado por el Senado en sesión plenaria el pasado 13 diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no ha podido recoger la evolución del IPC entre noviembre de 2003 y noviembre de 2004, conocida el 15 de diciembre, y que en ejercicios anteriores se incorporó al proyecto de ley en su trámite parlamentario de discusión de enmiendas parciales por el Pleno del Senado.

Esta circunstancia originaría un grave quebranto a los pensionistas españoles, absolutamente contradictorio con el compromiso del Gobierno de España de mantener el poder adquisitivo de las pensiones y de elevar paulatinamente las cuantías de las pensiones más bajas, que tendría incidencia en los siguientes contenidos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005: haberes reguladores de las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado; importes de las pensiones de la legislación especial derivada de la Guerra Civil; cuantías más reducidas en el señalamiento inicial y en la revalorización de pensiones; límites más escasos de ingresos para acceder a los complementos por mínimos y a las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo; cuantías de las pensiones mínimas, no contributivas, de las no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez y determinados subsidios y ayudas sociales.

Se hace pues imprescindible que, con carácter urgente, se adopten las medidas necesarias para garantizar a los pensionistas de clases pasivas y de la Seguridad Social, tanto en sus modalidades contributivas como no contributivas, y a los perceptores de otras pensiones y demás prestaciones públicas el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de sus pensiones o demás prestaciones, de modo que los porcentajes de revalorización previstos para 2005 se apliquen sobre las cuantías de 2004, una vez actualizadas conforme a la desviación del IPC producida entre noviembre de 2003 y noviembre de 2004 respecto del inicialmente previsto para este último ejercicio.

En su virtud, en uso de a autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título IV, que pasa a tener la redacción siguiente:

«TÍTULO IV De las pensiones públicas

CAPÍTULO I

Determinación inicial de las pensiones del Régimen

de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y

no contributivas de la Seguridad Social

Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo segundo del título primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3.1.a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el año 2005 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador euros/año

A

33.943,22

B

26.714,17

C

20.516,95

D

16.232,31

E

13.839,32

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber regulador euros/año

10

33.943,22

8

26.714,17

6

20.516,95

4

16.232,31

3

13.839,32

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