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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 1/2004, de 77 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
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BOE núm. 12

Viernes 14 enero 2005

1529

655 LEY 1/2004, de 77 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ATOÓOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En las sociedades avanzadas, los medios de comunicación audiovisual están alcanzando una creciente influencia en la vida y la formación de los ciudadanos, en sus modos de pensar y de valorar, en la socialización del conocimiento y de la cultura. En estos medios se centra la mayor parte de los consumos de información y ocio; revelándose, además, como instrumentos de extraordinaria importancia para la democratización y la cohesión social, cultural y territorial.

El notable desarrollo del espacio audiovisual andaluz, la multiplicidad de la oferta y de las tecnologías utilizadas

y su importancia cultural y económica hacen necesaria la creación de un organismo que, en el ámbito de la comunicación audiovisual de Andalucía, se encargue de velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente los referidos a la libertad de expresión y el derecho a la información veraz y su compatibilidad con los principios de pluralismo y libre concurrencia en el sector audiovisual, así como por el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual.

Son derechos básicos constitucionales la libre expresión de ideas y opiniones, la producción y creación y la comunicación libre de información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1). Pero estos mismos derechos constitucionales se encuentran limitados por la relación de derechos y deberes fundamentales que la Constitución recoge en su Título Primero y, en especial, por aquellos que afectan al «derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia» (artículo 20.4).

El derecho a una información libre y veraz, a la libre comunicación de ideas y producciones, al honor y la intimidad de las personas y la protección de la juventud y la infancia son derechos básicos que pueden resultar lesionados en el conjunto de un crecimiento desordenado del sistema audiovisual andaluz.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, que recoge tales compromisos en defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos expresados por la Constitución Española, también asume «el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen», específicamente, en materia audiovisual y, en general, de todos los medios de comunicación social (artículo 16).

II

La presente Ley responde a la necesidad de contar con un referente social de prestigio, el Consejo Audiovisual de Andalucía, que propicie la conciliación de los intereses de los distintos agentes económicos, sociocultura-les e industriales y de los intereses generales de la ciudadanía andaluza y que colabore activamente en la tarea de garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y la pluralidad informativa, garantizando el respeto a la dignidad humana y el principio constitucional de igualdad.

La carencia actual de un referente similar en el ámbito del Estado complica la posibilidad -y la necesidad- de desplegar actuaciones integradas y homogéneas sobre los diferentes contenidos audiovisuales en un espacio audiovisual en el que no existen fronteras y que se caracteriza por su dinamismo y su gran repercusión social. No obstante, la Ley dota al Consejo Audiovisual de Andalucía de la flexibilidad necesaria para su coordinación con el órgano de ámbito nacional que pueda crearse en el futuro.

El Consejo Audiovisual de Andalucía se configura, en el marco competencial que los artículos 13.1 y 16 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía, como autoridad independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía, en relación con los contenidos y publicidad audiovisuales.

Su composición por personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, científico, educativo, cultural o social, la legitimidad democrática derivada de la elección de sus miembros por el Parlamento de Andalucía y su actuación independiente tanto de las autoridades públicas como de los poderes
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