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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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Lunes 17 enero 2005

BOE núm. 14

837 LEY 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española encomienda a todos los poderes públicos las funciones de garantizar la conserva-

ción y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico y Cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 32.1.12.a de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

La realización de estos principios rectores de actuación y competencias, en lo concerniente al Patrimonio Documental de interés de la Comunidad de Castilla y León, se ha materializado de forma específica en la aprobación por el legislativo autonómico de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, cuya finalidad principal es garantizar la conservación, organización, defensa, acrecentamiento y difusión del patrimonio documental y de los archivos de cualquier titularidad, colaborando con las distintas Administraciones Públicas e incentivando y regulando las actuaciones de los particulares que persigan el mismo objetivo. La Ley de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León dispone para ello la creación del Sistema de Archivos de Castilla y León, concebido como el conjunto de órganos, centros y servicios dedicados al cumplimiento de las funciones de conservación, enriquecimiento y difusión de dicha parte del Patrimonio histórico y cultural de la Comunidad.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1991, la Comunidad de Castilla y León ha hecho uso de su potestad legislativa aprobando la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en ejercicio de las competencias exclusivas que le atribuye el Estatuto de Autonomía sobre esta materia. En el Patrimonio Cultural de Castilla y León se integran, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 12/2002, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico, con particular referencia al patrimonio documental. Los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser declarados de interés cultural o inventariados de acuerdo con sus normas.

Por todo ello se formula la siguiente:

Ley de Modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León

Artículo único.

Artículo 1. Modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Se introduce una nueva Disposición Adicional en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en los siguientes términos:

«Séptima:

Se declara Bien de Interés Cultural como colección, a los efectos de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, la docu-
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