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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 6/2004, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
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BOE núm. 14

Lunes 17 enero 2005

1719

res de las Cajas de Ahorro, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Estas modificaciones introducidas en la legislación aplicable a las Cajas de Ahorro hacen necesaria, a su vez, la presente reforma de la referida Ley 5/2001 para adaptar la normativa de Castilla y León a los nuevos preceptos previstos por la normativa estatal.

Además del cumplimiento de este mandato del legislador estatal, se efectúan modificaciones puntuales en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León al objeto de aclarar determinados preceptos de la misma, facilitar su aplicación y adaptarla a otros cambios introducidos en normas estatales de aplicación en la materia.

En primer lugar, el texto autonómico se reforma para recoger las modificaciones introducidas en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro. La Ley exige que, en el caso de Cajas de Ahorro que tienen oficinas abiertas en varias Comunidades Autónomas, la distribución de los Consejeros Generales representantes de los Impositores y de las Corporaciones Municipales se realice en función de los depósitos captados en cada una de aquéllas.

Debido asimismo a la modificación de la Ley 31/1985, se regulan las nuevas Comisiones de Retribuciones y de Inversiones, sometiéndolas a las mismas condiciones que las Comisiones Delegadas con la excepción del número mínimo de miembros, y se exige que todos los Grupos de Representación estén presentes en al menos, una de las dos Comisiones anteriores.

Por otra parte, respecto de la novedad introducida a través de la modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativa a la regulación del Comité de Auditoría que han de tener las Entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, la Ley autonómica prevé que los Estatutos de las Cajas de Ahorro deberán determinar si se constituirá un Comité de Auditoría formado por miembros del Consejo de Administración p se encomendarán las funciones del Comité de Auditoría a la Comisión de Control.

Introducidas las novedades exigidas por la legislación estatal, se han efectuado otra serie de modificaciones puntuales, necesarias para una adecuada regulación de las Cajas de Ahorro de Castilla y León.

En primer lugar, se reajustan determinados supuestos del régimen de incompatibilidades aplicable a compromisarios y miembros de los órganos de gobierno.

Asimismo, se precisa la convocatoria y celebración de dos Asambleas Generales ordinarias anuales, y se modifica el régimen de adopción de acuerdos por el Consejo de Administración respecto de la aprobación de contratos con el personal de la Entidad que contengan cualquier tipo de cláusula que suponga, directa o indirectamente, la predeterminación de una indemnización por rescisión de los mismos distinta a la prevista en el Estatuto de losTra-bajadores.

Se exige de forma expresa a las Comisiones Delegadas el cumplimiento de la limitación al 50% de la representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público y, finalmente, se introduce el incumplimiento del deber de secreto como una infracción sujeta al régimen de responsabilidad que establece la Ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para refundir en uno solo los varios textos legales existentes en esta materia, contribuyendo con ello a facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida y adecuada localización de sus preceptos vigentes, reforzándose la seguridad jurídica.

Por último, en las Disposiciones Transitorias se establece el calendario de renovación de los órganos de gobierno, se hace referencia a la entrada en vigor de los nuevos requisitos e incompatibilidades, así como del

régimen de distribución de Consejeros Generales por Comunidades Autónomas, y se regula la adaptación de los Estatutos y Reglamentos a las modificaciones introducidas por la presente Ley.

Artículo único.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, reformada por la Ley 7/2003, de 8 de abril:

Primera.-Se modifica el segundo párrafo del artículo 31.2 de la Ley, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Los Consejeros Generales representantes del personal, además de los requisitos establecidos en el punto uno del presente artículo deberán tener como mínimo una antigüedad de dos años en la Caja y tener la condición de trabajador fijo en activo de la entidad. Reglamentariamente se determinará, a estos solos efectos, los supuestos a los que pueda extenderse esta situación.»

Segunda.-EI apartado a) del artículo 32 de la Ley queda redactado de la siguiente forma:

«Encontrarse sujeto a un procedimiento concur-sal en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación.»

Tercera.-Se modifica la redacción del apartado d) del artículo 32 de la Ley, con el siguiente contenido:

«Los administradores o miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles, cooperativas, entidades, o sociedades agrarias de transformación.

Quedan exceptuados los cargos que se desempeñen en representación de la Caja o por designación de la misma, así como los que se desempeñen por los miembros elegidos por sufragio universal para las Corporaciones Municipales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en representación o por designación de las mismas.»

Cuarta.-Se modifica la redacción del apartado g) del artículo 32 de la Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

«Las personas que estén ligadas laboralmente o mediante prestación de servicios a otro intermediario financiero, aunque se encuentren en suspenso o en situación de excedencia voluntaria.»

Quinta.-Se modifica el artículo 45 de la Ley, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 45. Consejeros Generales representantes de Impositores.

1. Los Consejeros Generales en representación de los Impositores de la Caja de Ahorros serán elegidos por los compromisarios, mediante votación personal y secreta de entre los Impositores que cumplan los requisitos previstos en el artículo 31 de esta Ley, de forma proporcional a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas.

2. En el caso de que una Caja de Ahorros tenga abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, el número de Consejeros Generales de este grupo que corresponda a cada Comunidad se obtendrá de forma proporcional, entre los depósitos captados en las oficinas de las diferentes Comunidades Autónomas, el importe total de dichos depósitos, y el número de representantes de este Grupo.

3. Para la designación de compromisarios, los Impositores se relacionarán en lista única por cada
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