TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
Pág. 2 de 5 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 16

Miércoles 19 enero 2005

2033

tales a las personas mayores de 65 años y las de más de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores promoverá una incorporación más activa de las personas mayores en la vida social, política y cultural. Asimismo, fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas en la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Principios rectores.

Serán principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:

a) El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos y sociales.

c) Respeto a la libertad de expresión y de pensamiento.

d) En el caso de miembros que lo sean en calidad de representantes de organizaciones, elección democrática de los representantes.

e) El respeto y fomento de las peculiaridades del pueblo valenciano y, en especial, el uso preferente del valenciano en sus documentaciones, reuniones, informes y escritos.

Artículo 6. Funciones específicas.

Específicamente serán funciones del Consejo Valenciano de Personas Mayores:

a) Canalizar hacia la administración de la Generalitat las iniciativas y demandas de las personas mayores.

b) Asesorar e informar sobre las consultas que le sean formuladas por las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.

c) Conocer las convocatorias de subvenciones efectuadas por órganos de la Generalitat dirigidas a asociaciones de personas mayores, y asesorar sobre las mismas.

d) Proponer al presidente de la Generalitat la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo p dedicación, defensa o promoción, de la atención y mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

e) Colaborar con el movimiento asociativo de las personas mayores, como cauce de representación del sector de tercera edad.

f) Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

g) Informar aquellos proyectos normativos que, por su relevancia, le sean sometidos a consulta.

h) Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional.

i) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representados en el Consejo.

j) Contribuir a la sensibilización de la sociedad en materias de interés para el colectivo de personas mayores.

k) Impulsar la realización de estudios e investigaciones en temas relacionados con el envejecimiento, el bienestar social y la mejora de los servicios sociales.

I) Aquellas otras que el presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Consell de la Generalitat le encomienden.

Artículo 7. Colaboración con otros organismos o instituciones.

1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores podrá tener relaciones horizontales con órganos consultivos de carácter análogo.

2. Asimismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos de carácter social, científico y cultural.

TÍTULO III De la composición del Consejo

CAPÍTULO I De los miembros del Consejo

Artículo 8. Composición, nombramiento y duración del mandato.

1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores estará compuesto por 22 miembros que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de valenciano.

b) Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional.

c) No estar inmerso en causa alguna de incompatibilidad.

2. Los miembros del Consejo que no ostenten la representación de la Administración de la Generalitat serán nombrados por Resolución del conseller p conse-llera de Bienestar Social a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar. Igualmente, éstas podrán proponer la sustitución de quienes, por una u otra causa, hayan cesado, cuyos nombramientos se realizarán por el período de tiempo que reste a los cesantes.

3. La composición del Consejo Valenciano de Personas Mayores será como sigue:

a) 6 vocales en representación de las mayores asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, suscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

b) 3 vocales en representación de los municipios de la Comunitat Valenciana elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) 2 vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, que cuenten con sección de mayores.

d) 2 vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector de centros de mayores, residencias de tercera edad en el ámbito de la Comunitat Valenciana

e) 2 vocales en representación de los usuarios de residencias de tercera edad y centros especiales de atención a mayores.

f) 3 vocales representando a las Consellerias competentes en materia de servicios sociales, sanidad y transporte, con rango al menos de director general.

g) 4 vocales nombrados directamente por la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, elegidos entre personas mayores que hayan destacado por su trayectoria personal o profesional.

4. El nombramiento se hará por un período de seis años.
Pág. 2 de 5 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife