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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
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BOE núm. 16

Miércoles 19 enero 2005

2077

953 LEY 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

EL PRESIDENTE DE LES ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente ley se enmarca en las conocidas como «leyes de acompañamiento de los presupuestos generales». La justificación de estas leyes reside en las limitaciones establecidas por elTribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de presupuestos, dada la singularidad de éstas últimas. En este sentido, las denominadas «leyes de acompañamiento» pretenden complementar la Ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad de acción racional para cumplir los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales.

La presente ley responde a esta finalidad y, en este sentido, recoge básicamente aspectos de carácter tributario, de acción administrativa y de función pública.

II

El título I (Normas tributarias) se estructura en tres capítulos que contienen varias normas relativas a los tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del procedimiento de gestión tributaria, respectivamente.

En lo que concierne al capítulo I (artículos 1 a 25), se ha modificado la forma y la estructura de tal manera que se dedica una sección a cada uno de los tributos cedidos con el fin de conseguir una mayor claridad. La sección 1.a (artículo 1) contiene una disposición de carácter general a los efectos de señalar, de forma expresa, que la regulación de las medidas que se contiene en el resto del capítulo se hace al amparo de la capacidad normativa que reconoce la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la cual se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. En la sección 2.a (artículos 2 a 7), se introduce el concepto de parte general de la renta del período en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que recoge el texto refundido de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Asimismo, se sustituye el concepto amplio de «sujeto pasivo» por «contribuyente» con el fin de remarcar que el único beneficiario de las deducciones tiene que ser exclusivamente quien realiza el hecho imponible y se especifica que en el caso de cónyuges declarantes con minusvalía física o psíquica, o descendentes con esta condición que opten por la tributación individual, ambos tendrán derecho a aplicarse la deducción íntegra.

En la sección 3.a (artículos 8 a 16), relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se actualiza el límite de la reducción autonómica aplicable al valor de la vivienda habitual del causante en las adquisiciones por causa de muerte, que pasa a ser de 123.000,00 euros. Se introduce un conjunto de cambios que afectan a las condiciones para poder disfrutar de la reducción del 95% sobre el valor de una empresa o negocio familiar, tanto en las adquisiciones por causa de muerte como en las adquisi-

ciones entre vivos, con el fin de favorecer a un colectivo más numeroso de contribuyentes, siendo suficiente que la edad del donante sea al menos de 60 años. Se establece una mejora en la reducción a favor de los causaha-bientes incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que llega hasta los 25.000,00 euros. Asimismo, se extiende la reducción del 95% del valor de determinados terrenos en la base imponible del impuesto en las adquisiciones por causa de muerte establecida en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, a los sujetos pasivos que sean titulares de participaciones en entidades o sociedades mercantiles que tengan dentro de su activo terrenos situados en un área de suelo rústico o en un área de interés agrario. Por otra parte, y desde un punto de vista de técnica fiscal, se considera más adecuado utilizar el término «bonificación» en vez de «deducción» en el beneficio fiscal aplicable a las donaciones de padres a hijos en la compra de la vivienda que se aplicará también en las donaciones a favor de otros descendientes. Finalmente, se crea una bonificación en las donaciones de padres a hijos y otros descendientes que quieran adquirir o constituir una empresa o negocio, o adquirir participaciones en entidades, siempre y cuando se cumplan los requisitos que fija la ley.

En la sección 4.a (artículos 17 a 19), relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se adopta un conjunto de medidas de carácter eminentemente social recogidas en dos subsecciones. En la subsección 1.a, relativa a las transmisiones patrimoniales onerosas, se adoptan medidas con el fin de hacer más accesible la adquisición de la vivienda. En primer lugar, cuando afecte a menores de 36 años, minusválidos y familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en la ley, y en el caso de que lo solicite el interesado en los términos y forma previstos reglamentariamente, se establece una bonificación del 57% de la cuota. En segundo lugar, las transmisiones onerosas de viviendas de protección oficial que disfrutaban de un tipo reducido del 3%, disfrutarán de un nuevo tipo superreducido del 1%. En la subsección 2.a, relativa a los actos jurídicos documentados, se aumenta el tipo general, como en otras comunidades autónomas sometidas al régimen común, hasta el 1% en lo que concierne a las primeras copias de documentos notariales que contengan objeto o cosa evaluables y sean inscribibles en los registros de la propiedad, mercantil y de la propiedad industrial; se aplica el tipo del 0,5% en las primeras copias de documentos notariales en que se formalice la compra de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años, minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y familias numerosas, siempre que cumplan los requisitos que establece el artículo 17 para la solicitud de la bonificación en la transmisión onerosa; y, finalmente, se aplica el mismo tipo reducido del 0,5% a los actos y contratos que documenten operaciones de transmisión de solares, declaraciones de obra nueva y primera transmisión de vivienda, con respecto a las viviendas calificadas por la Administración como protegidas.

En la sección 5.a, en relación con la tasa fiscal sobre el juego (artículos 20 a 22), como aspectos más destacados, se mantiene el tipo impositivo en el juego del bingo del 31%; se establece una distinción entre las medidas que afectan aquellos juegos a los cuales son de aplicación la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, de aquellas otras que son más propias de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (sección 6.a, artículos 23 a 25), y se deflacta la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos con la finalidad de compensar a los sujetos pasivos de los incrementos meramente nominales de la base imponi-
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