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Miércoles 19 enero 2005
BOE núm. 16
952 LEY 7/2004, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2005.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EITribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos y los ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.
De lo anterior se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, toda vez que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir con lo expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears, que, junto con la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Entre las novedades principales que se incluyen en esta ley, cabe destacar el considerable incremento de los créditos destinados a satisfacer los gastos de Educación al haberse incluido en los créditos iniciales de este presupuesto el importe adecuado para hacer frente a todas las obligaciones derivadas de la ejecución de esta materia, sin que sea necesario, por tanto, recurrir al recurso de las