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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.
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BOE núm. 16

Miércoles 19 enero 2005

2049

950 LEY 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se traspasaron a la comunidad autónoma de las liles Balears todas las competencias en materia de turismo, algunas de las cuales han sido objeto de atribución a los consejos insulares, mediante las correspondientes leyes del Parlamento de las liles Balears.

Por otra parte, el artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las liles Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que han de ejercitarse en el marco de la legislación básica del Estado.

Desarrollando este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las liles Balears.

De acuerdo con el artículo 3 de la mencionada ley, la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley, cuya propuesta de iniciativa legislativa pueden instarla la mayoría de profesionales interesados. Esta iniciativa ha sido realizada por la Asociación Profesional de Guías Turísticos de las liles Balears.

Hay constancia escrita de la profesión de guía turístico en diferentes documentos del primer tercio del siglo pasado (anuncios y publicaciones). Posteriormente, hacia 1947, se
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