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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.
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2852

Martes 25 enero 2005

BOE núm. 21

2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión deTributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Así, en este Capítulo se prevén las deducciones por circunstancias personales y familiares ya establecidas en el anterior ejercicio, incrementando sus cuantías, y se configura una nueva deducción por adopción internacional. Respecto de las deducciones por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, se mantienen las previstas en ejercicios anteriores y se establece como novedad una deducción por adquisición de vivienda por jóvenes en el ámbito rural.

El Capítulo II se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la Ley 21/2001 antes citada. La regulación autonómica vigente de este tributo se realizó en los artículos 7 a 12 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, modificada posteriormente por la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. En este Capítulo se modifican algunos aspectos de esa regulación y se introducen nuevas reducciones en las adquisiciones en general, en las adquisiciones «Ínter vivos» de explotaciones agrarias, en las adquisiciones «Ínter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, y en la donación de vivienda habitual a descendientes.

El Capítulo III establece normas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 41 de la referida Ley 21/2001.

El Capítulo IV regula los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego y la exacción de este tributo en el caso de máquinas o aparatos automáticos, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.

El Capítulo V establece unas reglas respecto de las obligaciones formales de los Notarios, e introduce unas previsiones relativas al suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.

Por último, el Capítulo VI introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, deTasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que consisten en las siguientes: se modifica el hecho imponible de la tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales para las asociaciones sin ánimo de lucro, se modifican algunos apartados de las cuotas de la tasa en materia de juego, se precisa un aspecto del hecho imponible y de la cuota correspondiente a la tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales, se concreta la definición del hecho imponible de la tasa en materia medioambiental, se modifican algunos aspectos de las cuotas correspondientes a la tasa en materia de protección ambiental y a la tasa por servicios sanitarios y se modifican algunos aspectos de la tasa por servicios farmacéuticos.

2. El Título II, dedicado a medidas económicas y administrativas, contiene fundamentalmente modificaciones de leyes diversas motivadas por su relación con la gestión presupuestaria o por razones de urgencia.

El Capítulo I introduce una serie de modificaciones en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Se modifican los artículos 42, 45, 82, 89 y 92 para acomodarlos a los mismos criterios de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

El Capítulo II establece normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa que consisten principalmente en la modificación de una serie de leyes de la Comunidad necesarias porque deben ajustarse al ciclo presupuestario o por razones de urgencia.

TÍTULO I

Normas tributarias

CAPÍTULO I Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 2 al 10 de esta Ley, los siguientes tipos de deducciones:

a) Por circunstancias personales y familiares: deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos, por adopción internacional, por cuidado de hijos menores y por ser mayor de 65 años discapacitado y que necesite la ayuda de terceras personas.

b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: deducción por cantidades donadas o invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León, deducciones por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y deducciones por adquisición de vivienda por jóvenes en el ámbito rural.

Artículo 2. Deducciones por familia numerosa.

1. Se establece una deducción de 236,25 euros por familia numerosa. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el «mínimo por descendiente» regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tenga un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción anterior queda establecida en 472,50 euros.

3. Esta deducción se incrementará en 105 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Esta deducción se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.

1. Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que tengan derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente» regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse las siguientes cantidades:

a) 105 euros si se trata del primer hijo.

b) 262,50 euros si se trata del segundo hijo.

c) 525 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

2. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.
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