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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.
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BOE núm. 26

Lunes 31 enero 2005

3313

1542 LEY 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

PREÁMBULO

Esta Ley quiere preservar el modelo comercial catalán, que se caracteriza por el equilibrio entre los diferentes formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano.

El comercio urbano de proximidad ejerce una función social muy importante. Por una parte, es un elemento esencial en la configuración del territorio y la vertebración de los pueblos, las ciudades y los barrios de Cataluña, y los hace más convivenciales y seguros. Por otra, garantiza el abastecimiento de las personas que, por edad u otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad. En este sentido, el comercio urbano constituye uno de los máximos exponentes de nuestro estilo de vida y de nuestro modelo de ciudad mediterránea.

El comercio urbano de proximidad, integrado mayori-tariamente por empresas pequeñas, desempeña también una función económica importante, puesto que es un factor clave en la creación de trabajo autónomo y en la redistribución de la renta.

El Gobierno y el Parlamento de Cataluña deben ejercer las competencias que les otorga el Estatuto de autonomía en materia de comercio interior y, por tanto, deben adoptar las medidas de ordenación necesarias para garantizar el equilibrio entre los distintos formatos de comercio. De otro modo, se generaría un proceso de desertización de los centros urbanos y una sensible alteración, cuantitativa y cualitativamente, de la ocupación en el comercio.

En este contexto, la regulación de los horarios es un elemento capital de la ordenación del comercio. Por una parte, es preciso que los horarios comerciales permitan atender de modo adecuado a las necesidades de la población y que faciliten la compra en aquellos momentos del año en los que se generan picos de demanda. Por otra, deben hacer posible el equilibrio entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de empresas pequeñas y medianas que configuran el comercio urbano de proximidad. Finalmente, han de tener muy en cuenta el derecho de los trabajadores y trabajadoras del comercio a compaginar la vida laboral con las relaciones personales y familiares.

Es preciso recordar, por último, que la Resolución del Parlamento Europeo del 12 de diciembre de 1996, sobre el trabajo dominical, pedía a los estados miembros que prestaran la debida atención a las tradiciones culturales, sociales y religiosas y también a las necesidades familiares de los ciudadanos, y que reconocieran el carácter especial del domingo como día de descanso. En este sentido, les pedía que ajustaran la normativa de apertura de los comercios a la normativa sobre tiempo de trabajo del personal trabajador asalariado en lo referente al dicho descanso dominical.

Artículo 1. Horario general.

1. Todos los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer el horario de su actividad, con pleno respeto de los derechos reconocidos por la normativa vigente del sector a los trabajadores y trabajadoras, habida cuenta de las normas siguientes:

a) Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22.00 h y las 7.00 h. Los días 24 y 31 de diciembre los establecimientos comerciales deben adelantar su horario de cierre a las 20.00 h.

b) El número máximo de horas diarias en las que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de doce.
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