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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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Martes 1 febrero 2005

BOE núm. 27

1581 LEY FORAL 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

La ejecución del programa del Gobierno de Navarra en sus parcelas de política económica y presupuestaria exige la adopción de un conjunto de medidas referidas al ámbito tributario, todo ello en el marco de un debate transparente y acomodado a lo que ha de ser el desarrollo de las tareas parlamentarias de deliberación y discusión de todas las circunstancias que rodean los diversos aspectos a que se refiere esta Ley Foral.

La Ley Foral está estructurada en ocho artículos, junto con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.

El artículo 1 modifica diversos aspectos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se añade una letra r) al artículo 7 para incorporar al ámbito de la exención las prestaciones económicas efectuadas por la Comunidad Foral a personas minusválidas para la adquisición o adaptación de vehículos de motor para uso particular.

En relación con la tarifa del Impuesto se modifica el apartado 1 del artículo 59 con el fin de proceder a la llamada deflación de dicha tarifa elevando en un dos por ciento los límites de cada tramo. La citada deflación viene a corregir el efecto que produce la inflación en el Impuesto, ya que ésta eleva automáticamente la cuota a pagar al aplicarse una misma tarifa a rentas nominalmente superiores, pero que realmente no lo son.

Se añaden una letra e) al artículo 66 y un apartado 10 al artículo 81 al objeto de transponer la Directiva 2003/48/CE de Consejo, de 3 de junio. La reforma tiene por objeto permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas residentes en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva exclusivamente de conformidad con la legislación de este último Estado miembro.

Se da nueva redacción al artículo 67 bis, dedicado a regular la deducción por pensiones de viudedad. El Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, ha modificado su importe pero, a la vez, dicho salario mínimo interprofesional ha quedado desvinculado de una serie de prestaciones públicas a las que servía de referencia, entre las que

se encuentra la deducción por pensiones de viudedad. Como nuevo referente para las citadas prestaciones públicas se ha creado un indicador público de renta con efectos múltiples (IPREM).

Finalmente se añade una disposición adicional vigésima a la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedicada a regular el régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

La Ley 41/2003, de 18 noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, tiene por objeto la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, la cual queda supeditada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aislan del resto del patrimonio personal de su titular y se sujetan a un régimen de administración y supervisión concreto y determinado.

En el ámbito tributa rio, y especial mente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recogen una serie de disposiciones para estimular e incentivar adecuadamente las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos, fortaleciendo e incrementando así los importantes beneficios fiscales existentes a favor de las personas discapacitadas.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 31, dedicado a regular el límite de la cuota íntegra de dicho Impuesto, conjuntamente con la cuota correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, los nuevos elementos de comparación para establecer el límite son, por una parte, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio sumada a la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, por otra, el 70 por 100 de la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el artículo 97.a) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, es decir, dividendos y participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la sociedad que los distribuye haya tributado en el régimen de sociedades patrimoniales.
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