TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.
Pág. 1 de 6    Pag +
Versión para imprimir 

3440

Martes 1 febrero 2005

BOE núm. 27

1579 LEY FORAL 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se establece la cuantía y fórmula

de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas

Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios

presupuestarios de 2005 a 2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de la misma Ley Foral de la Administración Local de Navarra establecen que las Haciendas Locales participarán en los tributos de la Comunidad Foral.

El artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado Fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad.

Esta Ley Foral viene a dar cumplimiento, en el tiempo señalado, a dichas previsiones legales y afecta a los ejercicios presupuestarios de 2005, 2006, 2007 y 2008, siguientes al segundo año del mandato municipal en que esta Ley Foral se promulga.

Esta Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, y a continuación, el sistema de incremento de dicha cuantía en los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, incrementado en dos puntos porcentuales.

El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en una parte destinada a transieren-
Pág. 1 de 6    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife