TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Pág. 2 de 25 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

3414

Martes 1 febrero 2005

BOE núm. 27

blecerse el régimen jurídico del Gobierno de Navarra, se hace una escueta regulación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Desde la aprobación de la citada Ley Foral han transcurrido más de dos décadas y la realidad de la Administración de la Comunidad Foral ha cambiado, creciendo el volumen de las actuaciones que se le encomiendan, sus recursos humanos y materiales y la complejidad de su gestión. Igualmente, la evolución de la sociedad y la transformación del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exige una renovación de la Administración. El servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica la existencia de la propia Administración y que debe presidir toda su actividad, por lo que la nueva regulación persigue el objetivo de lograr una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de la Administración, mejorando el servicio a los ciudadanos.

Por otra parte, se han producido también importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico que han tenido incidencia en la organización y el funcionamiento de la Administración.

Dadas las citadas circunstancias, resulta necesario contar con un instrumento normativo propio de Navarra, que regule la Administración de la Comunidad Foral con mayor detalle y precisión que la Ley Foral 23/1983, de 25 de junio, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, y que se adecué tanto a las necesidades aparecidas con posterioridad a ésta, como al marco normativo de la legislación básica aplicable, todo ello sin olvidar la experiencia adquirida a lo largo de estos años.

Con este propósito, y con la intención fundamental de mejorar la atención y el servicio a los ciudadanos y la eficacia de la actividad administrativa, se aprueba la presente Ley Foral que tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes públicos de ella dependientes.

La Ley Foral se estructura en 126 artículos distribuidos en ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.

2

El Título I enuncia los principios generales, delimitando el ámbito de aplicación de la Ley Foral, los principios generales de actuación y funcionamiento de la Administración, y se hace una referencia a las potestades y prerrogativas de la misma

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, la presente Ley Foral en susTítulos I a VII recoge la regulación específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entendida en su acepción más tradicional y, en consecuencia, diferenciada de la Administración institucional o instrumental, constituida por los denominados organismos públicos. No obstante, a estos organismos públicos les serán de aplicación, cuando los mismos ejerciten potestades administrativas, las disposiciones contenidas en los títulos indicados, salvo aquellas que por su propia naturaleza sean especificas de la regulación establecida para Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La creación, organización y régimen jurídico específico de los organismos públicos se recoge en elTítulo VIII de esta Ley Foral, que también contempla en el referido título, en cuanto integrantes del sector público, otros entes que, constituidos y regulados al amparo del derecho privado, deben ser calificados como públicos en atención a los criterios de participación y posición dominantes de la Administración en los mismos, como es el caso de las sociedades, o en atención a la persona que los crea, como es el caso de las fundaciones.

3

EITítulo II se dedica a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral. Destaca la regulación del derecho de atención adecuada, del derecho a una buena administración (trasunto del correspondiente derecho establecido en el todavía proyecto de Constitución Europea), del principio de publicidad, del derecho de confianza legítima y del derecho de información, por cuanto los mismos contribuyen al desarrollo de una buena práctica administrativa, en la que el servicio a los ciudadanos justifica la existencia de la propia Administración Pública y preside su entera actividad. El término ciudadano se utiliza en su sentido más amplio de persona que se relaciona con la Administración, tanto en nombre propio como por representación de una entidad. En tal sentido se ha preferido al término administrado, por las connotaciones de subordinación que pudiera llevar consigo este último.

4

EITítulo III trata de la organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, enunciando los principios generales de organización y diseñando la estructura orgánica de la misma.

El servicio a los ciudadanos exige que la estructura de la Administración se adecué a la consecución de los objetivos establecidos por el Gobierno, y que la dimensión de las estructuras administrativas deba adaptarse atendiendo a la racionalidad y a la necesidad de evitar duplicidades en la gestión.

En este contexto, la Ley Foral regula la organización administrativa, al igual que la Ley Foral que deroga, sobre la base de una estructura departamental. Pero, a diferencia de ésta, ya no recoge el número y nombre de los distintos Departamentos, sino que atribuye al Presidente del Gobierno de Navarra su creación, modificación, agrupación y extinción por Decreto Foral del mismo.

Igualmente, se han introducido elementos novedosos al estructurar los Departamentos en una o varias Direcciones Generales, cuando hasta ahora se estructuraban en Servicios, y en una Secretaría General Técnica, figura que sustituye a las actuales SecretaríasTécnicas.

Los Directores Generales tendrán tras la entrada en vigor de esta Ley Foral competencias propias y originarias para la tramitación y resolución de los expedientes administrativos que correspondan a su Dirección General y que antes correspondían a los Consejeros, salvo que se trate de competencias atribuidas expresamente por esta norma u otras leyes forales posteriores a otros órganos.

Las Secretarías Generales Técnicas se configuran como auténtico órgano horizontal dentro de cada Departamento de la Administración, al que se encomienda la gestión de las materias comunes de índole técnica y jurídica, de recursos humanos y de gestión presupuestaria que reglamentariamente se especifiquen. Asimismo debe destacarse la importante función que se les encomienda consistente en informar con carácter previo y desde el punto de vista jurídico la resolución de los recursos administrativos que se tramiten en su respectivo Departamento.

Se han mantenido como unidades administrativas los Servicios, las Secciones y los Negociados, introduciéndose además la posibilidad de creación de unidades inferiores a las Secciones, lo que puede dotar de mayor flexibilidad a la estructura administrativa.

Así, se ha configurado en definitiva una estructura más adecuada y más flexible, que permita adaptarse en cada momento a los objetivos encomendados a la Administración; todo ello teniendo en cuenta que el fin primordial es prestar un servicio eficaz y eficiente a los ciudadanos, aprovechando las disponibilidades presupuestarias
Pág. 2 de 25 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife