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LEYES DE NAVARRA
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Ley FORAL 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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BOE núm. 27

Martes 1 febrero 2005

3403

1576 Ley FORAL 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 49.1.a) la competencia exclusiva de Navarra, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como la elección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en suTítulo I.

El artículo 25 de dicha Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que una ley foral regulará la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación, así como el estatuto de sus miembros.

Por su parte, el artículo 30, apartados 1 y 2, señala que el Presidente de la Diputación ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra, designa y separa a los Diputados Forales, dirige la acción de la Diputación y ejerce las demás funciones que se determinen en una ley foral.

En cumplimiento de todo ello, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la que se regulan ambas instituciones.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Ley Foral, la consolidación del funcionamiento de ambas instituciones en el marco de nuestra Comunidad Foral, el crecimiento de la Administración que la sirve y el desarrollo de la normativa que básicamente la regula, no hacen sólo aconsejable sino necesaria la reforma de la misma.
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