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Jueves 3 febrero 2005
BOE núm. 29
1721 LEY 13/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los presupuestos de Galicia para el año 2005 se orientan básicamente hacia dos líneas de objetivos, diferentes y al mismo tiempo complementarias. Una de ellas establece la prioridad de las actuaciones que favorezcan la calidad del sistema productivo y, a través del mismo, el crecimiento económico y la creación de empleo. El reforzamiento de los stocks de capital público -por medio del Plan de dinamización económica y de los programas de construcción de infraestructuras en áreas que aquél no contempla-, la mejora de la dotación de capital tecnológico -con apreciables incrementos de la inversión en I+D+I- y el apoyo a la iniciativa privada y a la innovación empresarial forman parte de ese primer grupo.
Otro eje de actuación se desarrolla en torno a las prioridades de carácter social. Los programas de atención a los mayores y de conciliación de la vida familiar y laboral, así como el considerable incremento de las asignaciones puestas a disposición de los servicios sanitarios, evidencian la decidida vocación social de estos presupuestos, donde la política educativa y muy especialmente la referida a la enseñanza universitaria, que participan de características propias de ambos bloques de actuación prioritaria, disponen igualmente de dotaciones significativas que se corresponden con la importancia del papel estratégico que desempeñan.
Por su parte, en el texto articulado de la ley aparecen incluidas, en el título I, las referencias a la aprobación de los presupuestos, a los créditos que se autorizan y a los recursos que los financian, así como las normas que permitirán en su caso realizar las modificaciones precisas para una mejor ejecución presupuestaria. Las retribuciones de personal, que se adecúan a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, constituye la mate-
ria del título II. Las autorizaciones de endeudamiento, que tienen pleno encaje en el marco de los acuerdos sobre estabilidad y crecimiento, se contemplan en el título III. La modificación de los tipos de las tasas de cuantía fija, y algunos de las de cuantía variable, aparece recogida en el título IV. Finalmente, el título V se reserva para la inclusión de normas que buscan favocer la eficiencia de los procedimientos de gestión presupuestaria, mientras que en disposiciones adicionales se establece la constitución de un fondo salarial, cuya distribución será tratada en el ámbito de la mesa general de negociación de la función pública, al mismo tiempo que se prorroga la vigencia de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Local utilizados en el anterior ejercicio, que se mantendrán en tanto no sean modificados por la Comisión de carácter mixto que tiene atribuidas esas competencias, y se determina, por otra parte, el régimen de conformidad con el cual se realizará en el año 2005 la financiación de las universidades gallegas.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I Los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.
d) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se consignan créditos por importe de 9.090.326.907 euros, distribuidos de la forma siguiente:
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Cap. I-VII Gastos no financieros
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Cap. VIII Activos financieros
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Cap. IX Pasivos financieros
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Administración general ............
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OO.AA. administrativos ...........
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OO.AA. comerciales, industriales y finan-
cieros
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Total ........................
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