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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 10/2004, de 30 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
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Martes 8 febrero 2005

BOE núm. 33

1976 LEY 10/2004, de 30 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente, el desarrollo de las políticas públicas en materias relativas a la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, han venido siendo ejercidas directamente por las propias Administraciones autonómicas a través de sus Consejerías específicas y así ha venido aconteciendo, también, en la Junta de Extremadura.

Sin embargo, la progresiva consolidación en nuestra Comunidad Autónoma, como en el resto de España de un escenario caracterizado por una elevada dinámica socio-económica, de complejo control público y que afecta muy directamente al mercado

inmobiliario, condiciona el cumplimiento por los poderes públicos del deber que les incumbe, conforme ordena el artículo 9.2 de la Constitución, de hacer efectivo el contenido de lo establecido en el artículo 47 de la Carta Magna.

La consolidación de estas circunstancias, aconseja la formulación inmediata de una respuesta institucional ágil y flexible, mediante la disposición de una nueva organización pública especializada que permita optimizar, razonablemente, los medios públicos disponibles para la consecución de los objetivos propios de las políticas relativas a la ordenación racional de los recursos naturales, la organización de la utilización del suelo conforme al interés general y la acción pública de urbanización y edificación al servicio del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada, así como asegurar en la mayor medida posible la eficiencia y eficacia de la aludida acción; todo ello, en el marco, obviamente, de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Pues bien, la organización actual del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 1/2002 de 28 de febrero, en adelante LGAEx), siguiendo el modelo de la Ley General 6/97 de 14 de Abril de organización y funcionamiento de la Administración del Estado (en adelante LOFAGE), se estructura en una Administración directa a través de Consejerías (art. 56 LGAEx) y una Administración indirecta basada en la descentralización funcional mediante la disposición de organismos autónomos y entidades públicas empresariales (arts. 109 y 111 LGAEx). Sin embargo, esta estructura no puede satisfacer los ambiciosos objetivos señalados, pues su finalidad trasciende ampliamente las meras actividades prestacionales de gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación que caracterizan a las entidades públicas empresariales o las relativas al desarrollo de la actividad administrativa de gestión o de fomento, prestación o servicio público en ejecución de programas específicos de la actividad de la Comunidad Autónoma que son característicos de los organismos autónomos.

Téngase en cuenta que la nueva organización a crear debe desarrollar, además de las señaladas, aquellas otras actividades que implican ejercicio de imperium o la definición del interés público de las propuestas urbanas que satisfagan las necesidades futuras de la ciudadanía, lo que exige la concentración de diversas competencias, que comportan una actividad forzosamente «transversal» a las diversas políticas públicas derivadas de los preceptos constitucionales, que termina por conferirle una relevancia política singular en el funcionamiento de la nueva organización. Obviamente, las importantes facultades competenciales que caracterizan al nuevo organismo, aconsejan su dependencia de la propia Presidencia del Gobierno, a fin de garantizar la eficacia que conlleva su trascendencia institucional.

Consecuencia de todo lo expuesto, parece razonable no forzar ni propiciar una reforma ad hoc de la LGAEx, improcedente desde luego sobre la base de los objetivos perseguidos y proceder a la creación de una organización específica, dotada de su estatuto propio y singular, que no se confronte con el esquema organizativo de la LGAEx, establecida por Ley y diseñada a la manera del actual modelo organizativo de las más recientes estructuras públicas europeas, nacionales y autonómicas que vienen
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