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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.
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Viernes 11 febrero 2005

BOE núm. 36

2. Aquellos que hayan promovido la actuación declarada de interés general por Decreto del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa.

3. La valoración de los bienes y derechos a efectos de la determinación del justiprecio se efectuará de acuerdo con el valor que tuvieran al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las posibles plusvalías a que la ejecución de las obras de regadío pudiera haber dado lugar o pudiera dar en el futuro.

4. En el supuesto de que pretenda seguirse el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la propuesta para la declaración de la urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse para la actuación sobre el regadío, corresponderá al Consejero competente en materia de agricultura, adoptándose el correspondiente Acuerdo por el Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios de la expropiación forzosa dentro del FEBEA.

Aquellos que dispongan del título PEBEA, previsto en el artículo 10 del Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecutan en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa previstos en el artículo 8 de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 9 de diciembre de 2004.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 150, de 24 de diciembre de 2004)
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