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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia).
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BOE núm. 37

Sábado 12 febrero 2005

5021

2296 REAL DECRETO LEY 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia).

El día 29 de enero de 2005 se produjo, en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca, del municipio de Lorca (Murcia), un terremoto de magnitud 4,7 grados según la escala de Richter, que fue seguido de múltiples réplicas de diferente intensidad en los primeros días del mes de febrero.

La magnitud inicial de este hecho, agravado por los movimientos sísmicos en días sucesivos, ha producido consecuencias catastróficas en las pedanías citadas, especialmente sobre las viviendas e infraestructuras, y ha causado daños materiales cuya importancia exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que lleve a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en la zona; en segundo lugar, la definición de los procedimientos de coordinación y de los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las Administraciones locales afectadas, que permitan garantizar la pronta ejecución de dichas medidas, y, por último, la determinación de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven.

La gravedad de los daños producidos en las viviendas de la zona hace necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos bienes y con el alojamiento provisional de damnificados. La aplicación de estas normas especiales conlleva la inaplicabilidad de las reglas ordinarias que, sobre esta misma materia, establece la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, modificada parcialmente por la Orden de 30 de julio de 1996.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Administraciones Públicas y de Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2005,

DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en este real decreto ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por los movimientos sísmicos producidos el día 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca, del municipio de Lorca (Murcia).

Artículo 2. Ayudas de emergencia.

1. Se conceden ayudas en los siguientes supuestos:

a) Para alquiler de viviendas:

1.° En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

2.° Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en el párrafo 1.°

3.° En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, en los términos a que se refiere el párrafo c), exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.

4.° La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 70,87 euros/m2/alquiler año por vivienda.

b) Para los gastos de emergencia en que haya incurrido el Ayuntamiento de Lorca y sus pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca en relación con los movimientos sísmicos que han afectado a estas últimas, que hayan resultado imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y para aquellos gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente con motivo de la situación de emergencia.
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