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LEYES DE VALENCIA
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LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.
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Lunes 14 febrero 2005

BOE núm. 38

2359 LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2005 se ha orientado sobre la base de un coyuntura económica favorable, en la que la Comunidad Valenciana continúa registrando tasas de crecimiento superiores al conjunto de España y a la media de los países de la Unión Europea, y en torno a los siguientes ejes estratégicos básicos:

Incremento de los recursos destinados a las políticas sociales.

Potenciación de las inversiones en infraestructuras, en el marco del plan de inversiones 2005/2007, destinadas a mejorar la calidad de vida y el crecimiento económico de nuestra Comunidad.

Fomento de las políticas favorecedoras de la creación de empleo y la actividad empresarial.

Impulso de la innovación tecnológica y los procesos de Investigación y Desarrollo.

Fortalecer el grado de cohesión territorial de la Comunidad Valenciana.

Convergencia hacia la estabilidad presupuestaria en 2008.

La consecución de estos objetivos se pretende alcanzar sobre la base de una eficiente y eficaz asignación de los recursos públicos de la Generalitat, cuya dotación se ha visto mejorada tras la aprobación del vigente modelo de financiación autonómica.

La Generalitat, con estos presupuestos, y en el marco del Programa de Estabilidad 2005-2007, recurrirá al endeudamiento para poder alcanzar una situación de suficiencia financiera que permita el correcto desarrollo de los servicios sanitarios en la Comunidad Valenciana. Asimismo, la Generalitat se compromete en la toma de medidas para converger hacia la estabilidad presupuestaria, con el fin de que ésta se convierta a corto plazo en una característica estructural de su Presupuesto gracias a una política basada en el control del gasto público sin comprometer con ello la potenciación del gasto social.

Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia delTribunal Constitucional, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2005 se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación

directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2005 consta de 42 artículos, diez disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos:

El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. La novedad en esteTítulo es la inclusión de una nueva entidad de derecho público de la Generalitat en el presupuesto para el próximo ejercicio, a saber; el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en esteTítulo los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y su contenido no ha soportado modificación alguna respecto al pasado ejercicio. El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Consell en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, recoge toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de esteTítulo II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos.

EITítulo III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas que tienen como denominador común venir referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2005 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por ciento. En este sentido conviene apuntar que las modificaciones que sufre vienen condicionadas directamente por el carácter de básico que se le otorga a la legislación estatal en esta materia, y las mismas afectan únicamente al importe de las pagas extraordinarias y a la regulación de la Oferta de Empleo Público. Otras normas de interés, que se incluyen en este Título, son las relativas a las retribuciones cíe los altos cargos del Consell donde aparece como novedad la figura del Vicepresidente.

EITítulo IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y dentro del mismo, al margen de mejoras en la redacción, cabe destacar la inclusión de una nueva excepción relativa a las subvenciones a favor de las entidades promotoras de los Planes Integrales de Empleo concedidas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge funda-
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