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LEYES DE VALENCIA
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LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
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5114

Lunes 14 febrero 2005

BOE núm. 38

se adaptan los beneficios ya incluidos en ésta a la nueva clasificación de las categorías de familia numerosa.

El Capítulo II contiene las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas se refieren a los siguientes aspectos: a) En primer lugar, se añade mayor precisión a la determinación del sujeto pasivo, y se introduce la figura del sustituto del contribuyente, que se hace recaer en el concesionario o autorizado, en relación con las tarifas G-2, G-3 y G-4, y se extiende el ámbito objetivo de dicha figura en la tarifa G-5 al supuesto de embarcaciones de base en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana, todo ello con el fin de agilizar y aumentar la eficiencia en la gestión de las tarifas; b) En segundo lugar, se introducen normas específicas relativas a la determinación de la base y la gestión de las tarifas; y c) Finalmente, se profundiza en las normas relativas a la disciplina portuaria en los supuestos de impago de las tarifas y al régimen sancionador previsto en la legislación de puertos aplicable en la Comunidad Valenciana.

El Capítulo III contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

a) Modificación de la deducción autonómica en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento de hijos, para que se pueda aplicar desde el nacimiento o adopción del primer hijo, y elevando su importe hasta los 250 euros.

b) Incremento general de los importes fijos de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo, además, la adaptación del cuadro de importes deducibles en el supuesto de deducción por familia numerosa a la nueva clasificación de las familias numerosas establecida por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y elevando el importe deducible correspondiente a las familias anteriormente denominadas de segunda categoría -entre 6 y 9 hijos-.

c) Introducción de dos nuevas deducciones autonómicas en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo Cuatro de la Ley: Una, por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, con el objetivo de completar el ámbito subjetivo de los beneficios fiscales ya existentes, relacionados con finalidades de fomento de la protección del medio natural, extendiéndolo a inversores con fines medioambientales no relacionados con actividades económicas; y la segunda de las deducciones, por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, como medida de apoyo a la familia, incidiendo, al mismo tiempo, en el fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral.

d) Modificación del artículo Octavo de la Ley, mediante la que se establece un mínimo exento específico, mayor que el establecido con carácter general, para las personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

e) Modificación del apartado Uno del artículo Diez de la Ley, que afecta a los siguientes aspectos: En primer lugar, el incremento, hasta 25.000 euros, de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante de 21 o más años, ascendientes y cónyuge, encuadrados en el Grupo II de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, en segundo lugar, el incremento de

hasta 60.000 euros de la correspondiente reducción en la base imponible en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de 21 años, encuadrados en el Grupo I de grado de parentesco. Dichos beneficios responden a la necesidad de salvaguardar la neutralidad tributaria en la circunstancia del relevo generacional en la titularidad del patrimonio no empresarial dentro del ámbito de la familia.

f) Introducción de un nuevo apartado dos en la Disposición Adicional única, que pasa a denominarse Disposición Adicional primera, por el que se establece una nueva obligación formal de suministro de información para los notarios en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de dos nuevas Disposiciones Adicionales por las que se establecen otras tantas obligaciones formales, que tienen como objetivo reforzar los instrumentos de la Administración tributaria valenciana para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes por determinados tributos cedidos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dichas obligaciones afectan al suministro de información por parte de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles referente a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago o la presentación de la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma distinta de la Valenciana a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos; y al suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas o jurídicas que organicen subastas de bienes.

g) Finalmente, la celebración de la XXXII Edición de la Copa América en Valencia, en el año 2007, va a suponer el desplazamiento a nuestra Comunidad de un significativo número de personas vinculadas a la organización del evento y a la participación deportiva en el mismo. Con el objeto de que dicho cambio de residencia sea neutral para los afectados desde el punto de vista fiscal y en el marco de los acuerdos adoptados por las distintas Administraciones Públicas españolas para la fijación de un marco fiscal específico que facilite el desplazamiento y la estancia del personal de la organización y de los equipos participantes, se considera conveniente el establecimiento de una serie de beneficios fiscales aplicables a dicho personal y a sus familias en aquellos tributos que puedan afectarles y sobre los que la Generalitat Valenciana tiene competencias normativas, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común -como es el caso del Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados-, o por tratarse de tributos propios -como es el caso de determinadas tarifas portuarias.

El Capítulo IV, referido a las modificaciones de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar, se inscribe en el marco de una reordenación de la tributación sobre el juego del bingo en la Comunidad Valenciana que permita contar con un único gravamen sobre este subsector del juego, constituido por la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuyo tipo impositivo, en relación con el juego del bingo, se moverá dentro de los márgenes que aconseje la política fiscal de la Comunidad Valenciana.

El Capítulo V, referido a las modificaciones de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tiene como objetivo
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