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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 11/2004, de 21 de diciembre, para la aplicación al municipio de Toledo del régimen de organización de los municipios de gran población.
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Miércoles 16 febrero 2005

BOE núm. 40

El rey Alfonso VI entró en Toledo el 25 de mayo de 1085. En esos siglos medievales, la ciudad fue sede de la Corte y capital de la monarquía castellana, quienes impulsaron el desarrollo de la conocida Escuela de Traductores. Bajo el amparo económico y la protección de los arzobispos toledanos, eruditos judíos y cristianos mozárabes se encargaron de la traducción de un buen número de obras clásicas, griegas y romanas, escritas por Aristóteles, Ptolomeo e Hipócrates, entre otros, y que habían llegado a España en copias manuscritas en lengua árabe. Gracias a esta labor de traslación, se difundieron por toda Europa importantes conocimientos en el ámbito de la Filosofía, las Matemáticas, la Literatura, la Astronomía y la Medicina, entre otras ciencias. Gran impulsor de la Escuela de Traductores fue el monarca Alfonso X «El Sabio», nacido enToledo en el año 1221.

Con Alfonso VI, en 1101, fue otorgado el Fuero general de Toledo, ampliando el régimen de libertades públicas. Los reyes mismos, en las Cortes, llevaron la voz por Toledo, emanando su gobierno de la autoridad real. Con Juan II, en 1421, se creó una municipalidad que establecía dos cuerpos de regidores y de jurados, en los que parte de los mismos lo eran por elección popular.

En el siglo XVI la ciudad de Toledo alcanzaría su máximo esplendor. La población era entonces de unos 70.000 habitantes, cifra que solamente ha vuelto a ser superada en los últimos años del siglo XX. Bajo el reinado de Carlos I de España y V de Alemania,Toledo adquirió la condición de Capital Imperial. Pero también sufrió los avalares de la Guerra de las Comunidades, cuando la incipiente burguesía de las ciudades castellanas, conToledo a la cabeza, se opusieron a aceptar la imposición de nuevos privilegios reales.

Fue en 1561 cuando Felipe II trasladó la Corte a Madrid. La única institución importante que quedó en la ciudad fue la Iglesia, por lo que llegó a ser considerada como una segunda Roma. En ese ambiente de recogimiento y de influencia del espíritu de la contrarreforma, el pintor cretense Domenico Theotocopuli, más conocido como «El Greco», encontró el clima idóneo para desarrollar su particular visión del arte que le ha llevado a ser uno de los pintores más admirados y valorados de la historia. Su nombre se une al de otros ilustres toledanos que han brillado en los más diferentes ámbitos a los largo de los siglos, como San Ildefonso, Garcilaso de la Vega, la reina Juana de Castilla, Juan de Padilla, María Pacheco, Francisco de Rojas Zorrilla, Alberto Sánchez o Rafael Canogar.

En la segunda mitad del siglo XVIII la ciudad tuvo una cierta revitalización gracias al renacimiento de la industria de la seda y con el establecimiento de la Real Fábrica de Armas Blancas, llegada de la mano del rey Carlos III, al mismo tiempo que se abría el espíritu de la ciudad gracias a la aportación erudita e ilustrada del Cardenal Lorenzana. En el siglo XIX, la implantación de centros de instrucción militar y, posteriormente, la llegada de un importante número de viajeros, intelectuales y eruditos -nacionales y extranjeros- atraídos por la imagen romántica de la ciudad, supusieron un importante y necesario acicate de vitalidad queToledo necesitaba.

En el siglo XX la ciudad deToledo se convirtió en referencia imprescindible para el turismo cultural de España. Todos los estilos arquitectónicos y todas las culturas nos han legado muestras singulares de su creatividad. En la ciudad de Toledo se conservan actualmente más de un centenar de edificaciones que gozan de la consideración de monumentos, entre ellos se encuentran lugares tan

emblemáticos como la Catedral Primada, el Museo de Santa Cruz, el Monasterio de San Juan de los Reyes, las sinagogas delTránsito y de Santa María la Blanca, el Alcázar, el Hospital deTavera, la Puerta de Bisagra, y el conjunto de puertas y murallas, los puentes de Alcántara y San Martín, o la Mezquita del Cristo de la Luz. Por Decreto de 9 de marzo de 1940, la ciudad deToledo fue declarada, en su conjunto, monumento histórico-artístico.

Desde el año 1983, Ley 3/1983, de 7 de diciembre, de la Sede de las Instituciones, la ciudad deToledo es capital de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, albergando al Gobierno Regional y a las Cortes Regionales. En nuestra ciudad se acogen, además, otras destacadas instituciones regionales, como Consejo Consultivo, Universidad o Sindicatura de Cuentas. La condición de capitalidad ha generado un importante proceso de desarrollo de la actividad social, económica y cultural de la ciudad de Toledo, que se ha visto refrendada con la creación por el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, del Real Patronato de la Ciudad deToledo, nacido con la finalidad de convertirse en el principal instrumento de conservación de una ciudad única, contribuyendo a fortalecer y potenciar las posibilidades de desarrollo cultural y turístico de la ciudad, con la ayuda de todas las administraciones públicas y de instituciones privadas.

Así mismo,Toledo en su conjunto, tanto la Ciudad Histórica como la ciudad nueva, aspira a ejercer, desde la modernidad, un papel de dinamización económica del territorio, y a consolidarse como un importante núcleo de actividad cultural, comercial, turístico, industrial y de servicio, para lo cual requiere de una estructura de los órganos de gobierno, administración del municipio y participación ciudadana, acordes con la actual y futura dinámica de desarrollo de la ciudad.

En consecuencia con todo ello, y considerando que la ciudad de Toledo reúne los requisitos contemplados en los párrafos c) y d) del apartado 1 del capítulo 121 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, las Cortes de Castilla-La Mancha aprueban la siguiente Ley.

Artículo primero.

Será de aplicación a la ciudad deToledo el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.

Artículo segundo.

El Pleno municipal deToledo determinará la aplicación de la presente Ley a su régimen de organización.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Toledo, 21 de diciembre de 2004.

JOSÉ MARÍA BARREDA FONJES, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 247, de 30 de diciembre de 2004)
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