BOE núm. 40
Miércoles 16 febrero 2005
5595
Artículo primero.
Será de aplicación a la ciudad de Guadalajara el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.
Artículo segundo.
El Pleno municipal de Guadalajara determinará la aplicación de la presente Ley a su régimen de organización.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.
Toledo, 21 de diciembre de 2004.
JOSÉ MARÍA BARREDA FONJES, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha»número 247, de 30 de diciembre de 2004.)