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Miércoles 16 febrero 2005
BOE núm. 40
modernización del gobierno local, ha incorporado un régimen de organización de los municipios de gran población, que potencia la formación de órganos ejecutivos con gran capacidad de gestión y el carácter deliberante y fiscalizador del Pleno.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 7/1985, Ciudad Real, por su condición de capital de provincia, puede acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, y, a este efecto, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2004, ha acordado solicitar el reconocimiento de la aplicación de dicho régimen.
Cumpliéndose, por tanto, las condiciones legales y considerando que concurren, además, circunstancias que aconsejan la adopción de la medida, mediante esta Ley se dispone la aplicación a la ciudad de Ciudad Real del régimen de organización de los municipios de gran población.
Artículo primero.
Será de aplicación a la ciudad de Ciudad Real el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.
Artículo segundo.
El Pleno municipal de Ciudad Real determinará la aplicación de la presente Ley a su régimen de organización.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 21 de diciembre de 2004.
JOSÉ MARÍA BARREDA FONJES, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 247, de 30 de diciembre de 2004.)