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LEY 9/2004, de 20 de diciembre, de reforma de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
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Viernes 18 febrero 2005

BOE núm. 42

2726 LEY 9/2004, de 20 de diciembre, de reforma de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La puesta en marcha y la aplicación del conjunto de medidas de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida a lo largo de su primer año de vigencia, aún resultando globalmente positivas, han puesto de manifiesto la conveniencia de realizar diversos ajustes y mejoras en su articulado, así como de introducir algunas medidas adicionales que eviten repercusiones presupuestarias innecesarias, derivadas del ejercicio de los derechos de adquisición preferente, o que se incumplan determinaciones de planeamiento acerca del destino de terrenos a la construcción de viviendas protegidas, entre otras.

Esta Ley, por ello, modifica diversos preceptos de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre. En primer lugar, en relación con la enajenación de terrenos destinados por el planeamiento a usos residenciales libres, se regula la posibilidad, en municipios de población inferior a cinco mil habitantes que no deban realizar reservas mínimas de terrenos para vivienda protegida, de que, previo informe favorable del Departamento competente en materia de vivienda, pueda realizarse la enajenación a través de otros procedimientos previstos en la legislación urbanís-

tica y local distintos de la permuta. Con ello, se hacen posibles pequeñas actuaciones de vivienda, libre o protegida, impulsadas desde el Ayuntamiento para dar respuesta inmediata a las demandas de autopromqción individual de vivienda para uso propio, entre otras finalidades.

En segundo lugar, esta Ley simplifica la regulación de las autorizaciones administrativas para la cesión en propiedad por cualquier título, la constitución de derechos reales o el arrendamiento de viviendas protegidas, coordinándola con la regulación del visado y de las comunicaciones relativas a los derechos de adquisición preferente que ostenta la Administración. La nueva regulación, que mantiene el fondo de la anterior, se limita a clarificar diferentes cuestiones conforme a la práctica durante este primer año de vigencia de la Ley, en la que han participado activamente los notarios de la Comunidad. En esencia, todos los trámites se unifican, de manera que el ciudadano realizará simultáneamente la comunicación, la solicitud de autorización y la solicitud de visado a la Administración.

En tercer lugar, se perfeccionan algunos aspectos de la regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, ya en funcionamiento, con la finalidad de ampliar el espectro de ciudadanos que podrán participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que van a tener lugar el próximo año. En su nueva redacción, la Ley permitirá que cualquier ciudadano inscrito en el Registro pueda participar en los procedimientos de adjudicación a partir del día siguiente de la inscripción, conforme a lo que se señale en la resolución que dé inicio al procedimiento. La gestión de tales procedimientos, de este modo, será mucho más flexible.

En cuarto lugar, esta Ley introduce una mayor precisión en la definición del ámbito de aplicación de los derechos de adquisición preferente establecidos a favor de la Administración y regula su posible ejercicio a favor de terceros, evitando de este modo que se produzcan dobles transmisiones, que las viviendas objeto de los mismos pasen por el patrimonio de la Comunidad Autónoma innecesariamente y que, en definitiva, se produzcan repercusiones presupuestarias innecesarias.

Finalmente, se mejora técnicamente la redacción del precepto que establece la posibilidad de adopción de medidas de restauración de la legalidad en relación con actuaciones, omisiones o usos concluidos, se rebaja el rango de la infracción administrativa consistente en la percepción de sobrerrentas por el arrendamiento de viviendas protegidas, que pasa de muy grave a grave, y, al tiempo que se mejora la redacción de algún tipo de infracción, se tipifican infracciones dirigidas a garantizar que se evite la retención de suelo destinado a vivienda protegida o su destino a otros usos vulnerando el planeamiento urbanístico, así como a garantizar el cumplimiento de las medidas de restauración de la legalidad.

Artículo único. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

1. Se añade un nuevo párrafo al apartado primero del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Previo informe favorable del Departamento competente en materia de vivienda, los municipios a los que se refiere la letra c) del artículo 5 de esta Ley podrán disponer de los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a usos residenciales, sin concretar que lo sean de viviendas protegidas, conforme a lo establecido en la normativa urbanística y de régimen local. El informe deberá emitirse antes del acuerdo de toma de conocimiento o aprobación del acto dispositivo.»
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