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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000.
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BOE núm. 48

Viernes 25 febrero 2OOO

8309

vidad económica y la diversificación de los sectores productivos y se impulsan tanto las políticas destinadas a la promoción empresarial como otras dirigidas a la reordenación de sectores concretos, como la agricultura y la pesca.

En materia de educación el presupuesto apuesta por una enseñanza universitaria de calidad y para ello consolida la financiación básica a la Universidad de Oviedo con el fin de adaptarla a los cambios que se están produciendo en la demanda de la sociedad, a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de la investigación. Además durante el ejercicio 2000 se prevé que se efectúe el traspaso de bienes y servicios en materia de educación no universitaria, lo que permitirá acercar las políticas educativas a las necesidades concretas de la región.

El objetivo desde el punto de vista del medio ambiente es compatibilizar el desarrollo económico con unos niveles altos de protección de la calidad del aire, del agua, del suelo y de nuestro patrimonio natural, bajo el principio de la prevención en origen y mediante una adecuada política de educación.

Respecto a las modificaciones normativas que introduce la Ley, la experiencia adquirida en pasados ejercicios aconseja introducir un procedimiento para efectuar retenciones de crédito bien para financiar obligaciones derivadas de contratos u otros compromisos de gasto que afecten a varias Consejerías, o bien por razones de eficacia y equilibrio presupuestario.

En el ámbito tributario esta Ley actualiza las tasas y precios públicos con objeto de incorporar el efecto de la inflación correspondiente a dos ejercicios, habida cuenta que durante el ejercicio 1999 estos conceptos no experimentaron ninguna variación al estar funcionando la Administración con un presupuesto prorrogado.

En cumplimiento del artículo 106 déla Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa, y con el objeto de imprimir una mayor agilidad a la tramitación de los pagos de obligaciones derivadas del cumplimiento y ejecución de sentencias, litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al abono de una cantidad líquida, se recoge dentro del anexo «Créditos ampliables» el carácter ampliable del concepto presupuestario afecto a este fin.

Por último, hay que señalar asimismo que la Ley se acompaña de otra de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, en la que se introducen distintas modificaciones en el ordenamiento jurídico del Principado, y ello al objeto de satisfacer necesidades perentorias en los ámbitos de la actuación presupuestaria, de gestión administrativa y tributaria, en determinados aspectos que no es adecuado realizar a través de Ley anual de presupuestos.

CAPÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

SECCIÓN 1.a DE LOS CRÉDITOS Y SU FINANCIACIÓN

Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2000 se integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los organismos públicos del Principado:

Junta de Saneamiento.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroa-limentario.

Instituto de Fomento Regional.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

c) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas del Principado, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima».

«Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sedes, Sociedad Anónima».

«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima».

«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».

«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima».

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

Consorcio para la Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de ingresos y gastos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado se consignan créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y un millones setenta y seis mil (198.591.076.000) pesetas, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de ciento setenta y siete mil trescientos noventa y un millones setenta y seis mil (177.391.076.000) pesetas.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2000, por importe de veintiún mil doscientos millones (21.200.000.000) de pesetas.

2. Para la ejecución de los programas de los organismos públicos del Principado de Asturias, se consignan en el estado de gastos créditos por los importes siguientes:

a) Junta de Saneamiento: Dos mil ochocientos veintidós millones cuatrocientas trece mil (2.822.413.000) pesetas.
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