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Viernes 18 febrero 2005
BOE núm. 42
t) Desarrollo y aplicación de los procesos de determinación de edad de los menores infractores no identificados.
u) Tramitación del expediente de reagrupación familiar, a su país de origen, de los menores extranjeros no acompañados que no se encuentren tutelados por la Comunidad de Madrid.
v) Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad, las actuaciones necesarias en orden a prestar asistencia sanitaria integral, incluida la salud mental, a la prevención, curación y rehabilitación del menor.
w) Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.
x) Velar porque el personal profesional que intervenga en la atención socioeducativa sea el idóneo para el desempeño de estas funciones.
y) Autorizar y controlar la aplicación de los medios de contención necesarios para evitar y reprimir actos de violencia o intimidación o lesiones de los menores u otras personas y para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones.
z) Todas aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la presente Ley.
CAPÍTULO II De la organización de la Agencia
Artículo 4. Órganos.
La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor se estructura en los siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
c) El D i recto r-G e rente.
d) La ComisiónTécnica de Asesoramiento.
Artículo 5. Atribuciones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Director-Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.
Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia.
b) El Vicepresidente, que será un Viceconsejero de la Consejería competente en materia de justicia.
c) Vocales:
1.1 El Viceconsejero de Educación; el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; el Viceconsejero de Cultura y Deportes; el Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales; el Viceconsejero de Empleo y Mujer; el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, el Director General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, el Director-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y el titular de la Dirección General de la Familia, y el Director General de Cooperación con la Administración Local.
1.2 Hasta un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de justicia, entre personas de reconocida competencia técnica, en relación con el objeto de la Agencia.
1.3 Tres vocales designados por las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.
1.4 El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid o persona en quien delegue.
1.5 Tres vocales designados por las entidades más representativas que tengan como fin principal la reeducación, la reinserción y la defensa del menor.
d) Secretario: Un funcionario perteneciente a la Agencia.
2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente de la Agencia.
3. Asimismo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos expertos designados por el Presidente, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.
4. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo II delTítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Funciones del Presidente del Consejo de Administración.
Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el Orden del Día de cada sesión.
d) Presidir y dirigir las deliberaciones.
e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.
f) Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Consejo.
g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente, excepto las expresamente atribuidas al Director-Gerente.
Artículo 8. Delegación de las funciones del Presidente.
El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.
Artículo 9. El Director-Gerente.
1. El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor será nombrado y cesado en su cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia. Tendrá nivel orgánico de Director General.
2. Corresponde al Director-Gerente la dirección y la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.