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LEYES DE CANARIAS
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LEY 3/2004, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un euros con seis céntimos (57.283.571,06), y un crédito extraordinario por importe de dos millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.716.428,94) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.
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6304

Martes 22 febrero 2005

BOE núm. 45

bre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de 9 de abril de 2000 entre la Administración de Justicia y las centrales sindicales, y se aprueba y da publicidad al Plan de Actuación de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es necesario la creación de unas líneas de actuación para actualizar los módulos de financiación básica con el crédito resultante del incremento legal del importe de las pagas extraordinarias, en aplicación del artículo 27 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, no incluidas en la estimación de la financiación básica de las universidades canarias.

Por otra parte, para mantener el esfuerzo realizado por el Gobierno de Canarias y sostener la situación financiera saneada de las universidades canarias, se hace necesario incrementar la línea de actuación de financiación de la Universidad de La Laguna, dada la incapacidad financiera de la misma para hacer frente a los compromisos adquiridos, aunque suponga una aportación superior a las cantidades dispuestas en su favor, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno con la citada universidad.

Las cantidades presupuestadas para la enseñanza concertada han resultado insuficientes para atender la estimación real de su coste, por la necesidad de hacer frente a obligaciones generadas en ejercicios anteriores; al incremento del nivel de sustituciones y al número de las unidades concertadas en el curso 2004-2005 no previstas en la Ley de Presupuestos, para el abono del número de trienios, así como por el aumento del importe de las pagas extraordinarias.

La aplicación de la homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogida en la Ley 4/1991, de 29 de abril, ha sido objeto de múltiples reclamaciones en la vía administrativa y en la judicial, al no tener en cuenta en su ejecución las subidas porcentuales fijadas en las Leyes de Presupuestos con carácter general para los funcionarios. Dichas reclamaciones han sido solventadas finalmente con el acuerdo alcanzado el 1 de marzo del presente año por el consejero de Educación, Cultura y Deportes reconociendo las cuantías adeudadas desde la fecha de aplicación de la citada Ley. Para ello, se hace necesario dar cobertura presupuestaria para el abono de la citada deuda de homologación.

Igualmente es preciso atender la previsión de desviación en los créditos presupuestados para hacer frente al abono de las retribuciones del personal docente que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de un gasto superior al inicial-mente consignado en los presupuestos, debido al incremento del número de efectivos docentes producido con posterioridad al proceso de configuración de los presupuestos, al incremento del nivel de sustituciones, y al abono en el año 2004 de obligaciones generadas en el ejercicio 2003.

El incremento del gasto correspondiente al servicio del transporte escolar, derivado tanto de la existencia de diversas incidencias en la prestación del servicio como de la incorporación progresiva de la figura del acompañante, supone una insuficiencia de crédito en la estimación inicial que exige su incremento para hacer frente a la facturación del mismo.

La estimación efectuada para determinar la aportación del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares para hacer frente a la atención compartida de los menores inmigrantes no acompañados se realizó con base en el número de menores atendidos durante el primer ejercicio en que los Cabildos Insulares realizaron dicha actuación. Teniendo en cuenta que el número real de menores atendidos por los distintos Cabildos Insulares ha sido mayor, se hace necesario una aportación del

Gobierno de Canarias, para la cual carece de consignación, y así cubrir en el presente ejercicio el mayor gasto soportado por los Cabildos Insulares.

El esfuerzo realizado por los Cabildos Insulares de La Gomera y El Hierro para realizar aportaciones a los planes sectoriales o especiales aprobados en sus islas debe mantenerse y ser compensado con un mayor importe de recursos al inicialmente previsto, teniendo en cuenta la garantía que los mismos han tenido que soportar frente a sus ayuntamientos para que, con el nuevo sistema de reparto de los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, previsto en la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas tributarias y de financiación de las haciendas territoriales canarias, a ningún ayuntamiento le correspondiese menos que lo obtenido en el año 2002. Por ello, se hace necesario incrementar a los citados Cabildos Insulares, para sus planes sectoriales o especiales, el importe equivalente al coste que los citados Cabildos Insulares han destinado a la garantía señalada en el presente párrafo.

El incremento de las sustituciones del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivado de la extensión del disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, en los términos acordados en la Mesa General de Empleados Públicos, recogido en el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha puesto de manifiesto la insuficiencia de créditos previstos para tal finalidad.

Asimismo es necesario la realización de una serie de actuaciones urgentes derivadas del Plan de Infraestructuras Hospitalarias para garantizar la asistencia sanitaria, cuya ejecución supone una dotación presupuestaria superior a las cantidades estimadas en los presupuestos.

Por último, en atención a la Resolución del Pleno del Parlamento, de 23 y 24 de junio de 2004, sobre informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2002, que reflejaba la necesidad de dar cobertura presupuestaria a las obligaciones pendientes de contabilizar del Servicio Canario de la Salud, por insuficiencia de créditos, y en aras de satisfacer las deudas a los distintos proveedores de suministros y servicios y reducción de los costes financieros que suponen el aplazamiento de su pago, es necesario realizar una previsión de ampliación de créditos en virtud del reconocimiento de obligaciones para tal finalidad.

A la vista de lo expuesto, resulta manifiesto la existencia de desviaciones en el estado de gastos de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, derivadas tanto de compromisos adquiridos y que no pudieron ser contemplados en los mismos por tener su origen en circunstancias sobrevenidas con posterioridad a su elaboración, como por la insuficiencia en las estimaciones de créditos para la realización de los gastos señalados.

Teniendo en cuenta el origen de los gastos como los fines que se pretenden cubrir con los mismos, así como la urgencia para atenderlos sin esperar al siguiente ejercicio, es preciso realizar una modificación de la Ley de Presupuestos mediante la concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito.

En este sentido, el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la autorización del Parlamento de Canarias para la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, cuando hayan
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