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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo.
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BOE núm. 61

Sábado 12 marzo 2005

8749

4110 REAL DECRETO LEY 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo.

La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, ha supuesto el reconocimiento por la sociedad española de todas y cada una de las personas que han sido víctimas directas del terrorismo, así como de sus familiares en caso de fallecimiento.

Dicha ley ha sido objeto de desarrollo mediante el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo.

La experiencia adquirida en la aplicación de esta normativa ha puesto de manifiesto la existencia de personas con la consideración de víctimas del terrorismo que no han podido verse protegidas mediante la regulación normativa anteriormente indicada, debido, básicamente, al mero transcurso del plazo fijado para solicitar las correspondientes indemnizaciones. Esta situación disfuncional justifica que se adopten las medidas oportunas para posibilitar que dicho colectivo pueda ejercer de modo efectivo su derecho a solicitar las pertinentes ayudas.

Por otra parte, el tiempo transcurrido sin que estas situaciones hayan sido objeto de tratamiento específico aconseja abordarlas con el carácter de urgencia, acorde con el testimonio y reconocimiento debidos a las víctimas del terrorismo, lo que justifica la utilización del real decreto ley en los términos previstos en el artículo 86 de la Constitución.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, del Interior y deTrabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

acaecidos desde el 1 de enero de 1968 y que no hayan sido indemnizados al amparo de ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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