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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
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14430

Jueves 28 abril 2005

BOE núm. 101

6884 LEY 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española establece la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan asumir la competencia en materia de promoción y ordenación del turismo, en sus ámbitos territoriales. Por otra parte, en el artículo 10.11 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears se establece el turismo como competencia exclusiva de la comunidad autónoma.

Así, a través del Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se aprobó el traspaso de competencias del Estado a las liles Balears, competencias que fueron asumidas por el Decreto 63/1984, de 9 de agosto. A partir de este momento se inició un proceso normativo para la
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