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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.
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BOE núm. 102

Viernes 29 abril 2005

14615

6973 LEY 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2005, de 4 de abril, de Contratos de Integración.

PREÁMBULO

A partir de la Compilación de derecho civil especial de Cataluña, la contratación civil propia de los procesos productivos en el ámbito de la ganadería ha experimentado una evolución continuada. Así, a partir del contrato de origen romano llamado de sócita, regulado por el artículo 339 de la Compilación, por el cual una de las partes se obliga a cuidar del ganado de la otra y ambas se reparten los frutos o ganancias, el contrato de conlloc u otros basados en la colaboración de las partes en la cría y recría del ganado, regidos a menudo por los usos y costumbres de la comarca correspondiente, en el año 1984 se promulgó la Ley 24/1984, de 28 de noviembre, de contratos de integración.

Aquella primera Ley de contratos de integración se promulgó con la finalidad de disponer de una normativa general y supletoria de la diversidad de contratos existentes, muchos de ellos de carácter verbal, para dar transparencia a las relaciones y seguridad a las partes interesadas.

Los veinte años de aplicación de la Ley 24/1984 han puesto de manifiesto esencialmente la conveniencia de mantener un marco jurídico regulador de estos tipos de relaciones contractuales, introduciendo, sin embargo, las adaptaciones necesarias para lograr más garantías de igualdad entre las partes, compatibles a su vez con los requerimientos legales vigentes de carácter sectorial que afectan a la actividad ganadera, especialmente en el ámbito zoosanitario y ambiental, que, en definitiva, persiguen la consolidación de explotaciones ganaderas respetuosas con las directrices sanitarias y de protección del medio ambiente y el entorno natural.

Así, entre estas hay que destacar, especialmente, las normas zoosanitarias relacionadas con la prevención, la lucha, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales, que afectan expresamente a las explotaciones en régimen de integración, y las normas que regulan la gestión de las deyecciones ganaderas y otros subproductos o residuos generados por la explotación.

Sobre la base de la libertad de pactos y un contenido mínimo que califica la integración como tal, se pretende lograr un mayor equilibrio entre las partes que intervienen en la relación contractual, principalmente, mediante la determinación de la forma escrita del contrato, hasta ahora voluntaria, la fijación de las obligaciones que corresponden respectivamente al integrador y al integrado y la obligación de estipulación en el contrato de las demás obligaciones que derivan de él, que se considera que deben asumir respectivamente para determinar, en su caso, el alcance de sus responsabilidades. La regulación del ámbito de la responsabilidad se fundamenta así en el principio general según el cual, cuando el poder de decisión sobre el cumplimiento efectivo de una obligación o precepto corresponde al integrador y su ejecución o aplicación al integrado, se considera que ambos son

responsables solidariamente, salvo en caso que sea posible la atribución de la responsabilidad a una de las partes porque su actuación es la causa directa de la contingencia o la infracción producida.

Finalmente, otras novedades que la presente Ley incorpora son el establecimiento de un modelo homologado de contrato, que hay que comunicar una vez formalizado, a efectos de información, al Registro de Explotaciones Agrarias de Cataluña, creado por la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, y la creación de la Junta Arbitral de Contratos de Integración de Cataluña, con el objeto de intentar la avenencia entre las partes en las cuestiones litigiosas relacionadas con su aplicación.

CAPÍTULO I Contrato de integración

Artículo 1. Definición de integración.

Se entiende por integración el sistema de gestión de la explotación ganadera destinado a obtener productos pecuarios en colaboración entre dos partes, una de las cuales, llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios que se pacten en el contrato correspondiente, y la otra, llamada integrado, aporta las instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado.

Artículo 2. Características y delimitación del contrato de integración.

1. El contrato de integración es un contrato civil que tiene por objeto fijar las condiciones en que debe llevarse a cabo la colaboración para la obtención de productos pecuarios y en el cual se fija su alcance, se especifican las obligaciones y los derechos de cada una de las partes y se establece su participación económica en función de sus aportaciones y de la producción obtenida.

2. Cuando el contrato de integración tiene por objeto la obtención de crías u otros productos pecuarios puede establecerse que la retribución del integrado consista en la adquisición, al final del período, de la propiedad de una parte de la producción, en una participación en el precio de venta o en una cantidad por unidad de producto.

3. El contrato que tiene las características mencionadas por el artículo 1 y por los apartados 1 y 2 no pierde la cualidad de contrato de integración si la palabra usada para designarlo es otra.

4. No son contratos de integración aquellos en que se establece una relación laboral entre la persona que proporciona los animales y los medios de producción y la persona que aporta las instalaciones y el resto de bienes necesarios para el cuidado y mantenimiento del ganado.

Artículo 3. Régimen jurídico del contrato de integración.

1. El contrato de integración se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las normas de la presente Ley, y a la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato.

2. Son nulos en todos los casos los pactos que hacen participar al integrado en las pérdidas en una proporción superior a la que le corresponde en las ganancias.

Artículo 4. Forma y duración del contrato de integración.

1. El contrato de integración debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por resolución del
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